Modifican la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la “LGSF”). Mediante el Decreto Legislativo N° 1646, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre del presente año, se modificó la LGSF con la finalidad de (i) reducir el capital mínimo exigido para las empresas de transporte, custodia y administración de numerario que prestan servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la “SBS”), y (ii) simplificar las normas relativas a los límites operativos de concentración aplicables a empresas del sistema financiero.
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La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autoriza publicación del Proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”. Mediante Resolución SMV N° 009-2024-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de septiembre, se autoriza la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.
La SBS aprueba Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (“MEPIF”). Mediante Resolución SBS N° 3330-2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de septiembre del presente año, dicha entidad aprobó la norma en mención, cuyo objetivo es establecer una instancia de intercambio de información entre los sectores público y privado, para prevenir y combatir la extorsión y sus delitos conexos.
El MEPIF estará integrado por entidades de los sectores público y privado, quienes designarán representantes, y contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la SBS, a través de la UIF-Perú.
La Norma señalada regula los órganos con que contará el MEPIF, entre ellos la Asamblea Plenaria, así como sus grupos de trabajo, entre otros aspectos.
Dicha norma dispone que el MEPIF se instalará en la primera sesión de la Asamblea Plenaria, que será convocada por la Secretaría Ejecutiva.
La SBS aprueba la Norma que regula los servicios que brinda a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas (“Norma”). Mediante Resolución SBS N° 3141-2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 9 de septiembre de este año, la mencionada entidad aprobó la Norma, que regula los servicios que la SBS brinda a los ciudadanos y establece los requisitos y procedimientos para la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas. La Norma sustituye a una norma similar aprobada por Resolución SBS N° 4464-2016 (que queda derogada), con el objeto de introducir nuevos enfoques, principios y definiciones relevantes para los procedimientos que se inicien con relación a dichos servicios y denuncias.
En esa línea, la Norma establece que los servicios que brinda la SBS deben cumplir con los enfoques de calidad del servicio, intercultural y de atención a personas con discapacidad, y que se rigen por los principios de accesibilidad, no discriminación, trato con respeto a la diferencia cultural, respeto mutuo y oportunidad de atención.
La Norma, asimismo, establece disposiciones específicas respecto a los distintos servicios que brinda, entre ellos los de orientación al ciudadano y la atención de consultas.
Además, la Norma establece los requisitos que deben cumplirse para la atención de denuncias, precisando además que aquellas deben versar respecto al posible incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la SBS, excluyendo a otras situaciones como las controversias entre particulares, las discusiones sobre aspectos contractuales que puedan existir entre una empresa supervisada y un ciudadano, así como aquellos hechos que podrían suponer una afectación a los derechos de consumo.
La SBS modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP (“Compendio”), y el Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 (“Reglamento de Infracciones”). Mediante Resolución SBS N° 3001-2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 2 de septiembre del presente año, la referida entidad aprobó la modificación de las normas señaladas.
La resolución señalada modifica el régimen de imputabilidad de las administradoras privadas de fondos de pensiones (“AFP”) por los excesos de inversión con los recursos de los fondos de pensiones que administran, contenido en el Título VI del Compendio, principalmente en los aspectos siguientes:
El Anexo 4 del Reglamento de Infracciones se modifica para calificar como infracción grave de las AFP: (i) no cumplir con reponer con recursos propios a los fondos de pensiones las pérdidas determinables generadas por excesos de inversión imputables, y (ii) incurrir en excesos imputables a los límites y/o sublímites máximos de inversión.