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Boletín Mercado de Capitales y Financiero- Setiembre 2022

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Proyectos SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autoriza publicación de Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (“RAI”), del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (“Reglamento Fondos Mutuos”), del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (“Reglamento Fondos de Inversión”), y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (“Reglamento Titulización”).

Mediante Resolución SMV N° 022-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre, se autoriza la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado que, según se señala en dicha resolución, propone los siguientes cambios principales a los reglamentos que se indican:

1. Cambios principales propuestos al RAI:

Se proponen los siguientes cambios principales:

a. Se regula de manera detallada la actividad de asesoría de inversión, definida como aquella consistente en brindar recomendaciones personalizadas o individualizadas a clientes relativas a invertir en uno o más Instrumentos Financieros, con la finalidad que éstos tomen decisiones de inversión.

Entre las características principales de la regulación propuesta se encuentran las siguientes:

i. Puede ser a solicitud de cliente o a iniciativa del agente.

ii. Tiene los siguientes requisitos:

(1) Se debe realizar una evaluación del perfil de riesgo del cliente.

(2) Se debe obtener cuando menos la siguiente información respecto al cliente:

        • Situación financiera u otras variables que permitan medir su capacidad para soportar pérdidas,
        • Conocimientos y experiencias de inversión, que le permita comprender naturaleza y riesgos de Instrumentos Financieros o servicio, y,
        • Objetivos de inversión, incluida el horizonte de inversión y su tolerancia al riesgo.

(3) Se debe contar con políticas y procedimientos para elaborar y actualizar el perfil de riesgo del cliente y brindar el servicio de asesoría, que se encuentren a disposición de la SMV.

iii. El agente asume las siguientes obligaciones:

(1) Poner a disposición del cliente, una constancia en “soporte duradero” con cierta información mínima.

(2) No dar a entender que recomendación implica garantía de resultado.

(3) Dejar constancia expresa de advertencia si inversionista decide invertir en contra de su perfil de riesgo, salvo el caso de Inversionistas Institucionales.

b. Se requiere un contenido mínimo más detallado para el contrato de intermediación.

c. Se establecen nuevas reglas para la intermediación en instrumentos no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV (“RPMV”).

d. La administración de cartera se redefine como de carácter solo discrecional, en el que es el agente el que decide las inversiones, y se reformula su regulación del siguiente modo:

i. Se establece que los activos que forman parte del portafolio de un cliente con contrato de administración de cartera, constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios del agente y de aquellos que este administre en virtud de otros servicios autorizados a realizar.

ii. Se dispone un contenido adicional del contrato de administración de cartera.

iii. Se establece la posibilidad de transferencia de cartera a otra entidad autorizada por SMV que realice administración de cartera, en caso de resolución de contrato.

iv. La custodia del efectivo de los clientes únicamente en las cuentas de intermediación de terceros.

v. Los agentes, sus directores, gerentes y personas encargadas de ejecutar decisiones de inversión, no podrán ser contraparte en operaciones por cuenta de clientes.

vi. El agente debe desarrollar una política de inversiones, con el contenido mínimo que establece el proyecto.

e. Se dispone que la colocación de bonos de propia emisión solo puede ser efectuado mediante oferta pública, salvo que se haga exclusivamente a Inversionistas Institucionales.

f. Finalmente, se proponen nuevas reglas sobre publicidad y sobre el contenido de las Normas Internas de Conducta.

 

2. Cambios principales propuestos al Reglamento Fondos Mutuos:

Se proponen los siguientes cambios principales:

a. Se establece que las sociedades administradoras tienen responsabilidad por actos indebidos de promotores.

b. Se contempla que las sociedades administradoras pueden realizar actividades complementarias, como la administración de cartera.

c. Se reformula el contenido del contrato de administración, y de las solicitudes de rescate, transferencia y traspaso.

d. Se regula la asesoría de inversión que pueden brindar las sociedades administradoras, en forma similar a como se hace en el RAI, aunque enfocada a la recomendación de inversión en fondos mutuos.

e. Se regula en forma expresa la administración de cartera, como nueva actividad a desarrollar por las sociedades administradoras. Dicha regulación es similar a la propuesta para el RAI.

f. Finalmente se proponen disposiciones en materia de publicidad y de remisión de estados de cuenta.

3. Cambios principales propuestos al Reglamento Fondos de Inversión:

Se proponen los siguientes cambios principales:

a. Se dispone que las sociedades administradoras no asumirán los costos derivados de la contratación de servicios que por su naturaleza, sean requeridos para el cumplimiento del objetivo de inversión del fondo.

b. Se introducen reglas para mayor transparencia respecto a los cobros al fondo.

c. Se regula la posibilidad que las sociedades administradoras brinden asesoría de inversiones, enfocada en la inversión en fondos de inversión. Las reglas propuestas son similares a las que se incluirían en el RAI.

d. Se regula la antigüedad que puede tener la valorización que sea utilizada para la realización de aportes de bienes no dinerarios al fondo.

e. Se modifican las reglas de inversión en derechos sobre acreencias, regulándose en forma particular aquellos contenidos en facturas negociables.

f. Se exige mayor información en las notas a los estados financieros, así como en el informe denominado “Estado de Inversiones del Fondo”.

g. Se incluyen como nuevos supuestos típicos de hechos de importancia los relativos a los Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (“FIRBI”)

h. Se regula en forma expresa la administración de cartera, como nueva actividad a desarrollar por las sociedades administradoras. Dicha regulación es similar a la propuesta para el RAI.

i. Se proponen disposiciones en materia de publicidad y de remisión de estados de cuenta

j. Se reformula la regulación de los FIRBI, de modo que tenga esencialmente las mismas características que los Fideicomisos de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles (“FIBRA”).

k. Se reformula el contenido del contrato de suscripción y transferencia de cuotas.

 

4. Cambios principales propuestos al Reglamento Titulización

Se proponen la introducción de un Régimen Simplificado en caso de oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales, con las siguientes características:

a. Inscripción automática de valores o programas a la presentación de documentación aplicable en el RPMV.

b. Se reduce documentación a presentar para inscripción en RPMV, pues solo se requeriría la presentación de:

i. Solicitud

ii. Declaración de acuerdo de presentación de información entre originador y sociedad titulizadora

iii. Declaración de efectos de transferencia fiduciaria sobre patrimonio de originador

iv. Prospecto informativo con menor exigencia de contenido,

v. Documento de designación de factor fiduciario o miembros de comité técnico (FIBRA) o comisión administradora o equivalente.

c. Se reduce contenido mínimo de prospecto informativo, pues no se exigiría la presentación de:

i. Factores de riesgo referidos a ciertos aspectos

ii. Estados financieros

iii. Clasificación de riesgo,

iv. Información sobre valores a ser adquiridos por determinadas personas vinculadas a fideicomiso,

v. Legislación aplicable,

vi. Aspectos tributarios,

vii. Cierta información descriptiva de sociedad titulizadora, servidor, custodio, mejorador u otros que ejerzan funciones en fideicomiso.

d. Se regula el supuesto de “Incumplimiento” al Régimen Simplificado.

e. La sociedad titulizadora, antes de la colocación de valores debe obtener una declaración de inversionista con contenido mínimo previsto en el proyecto.

f. La sociedad titulizadora es responsable de verificar el cumplimiento permanente de que titulares de valores califiquen como Inversionistas Institucionales, y debe verificar que los valores solo se transfieran a Inversionistas Institucionales.

g. Si los valores se negocian en mecanismos centralizados de negociación, la sociedad titulizadora es responsable de verificar que los agentes de intermediación verifiquen que los valores solo se transfieran a Inversionistas Institucionales.

h. Finalmente, se dispone que para el cálculo del capital social mínimo no se toma en cuenta valores de Régimen Simplificado.