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Boletín Pesquero – Febrero 2020

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04º40’S y 05º00’S del dominio marítimo peruano

Mediante Resolución Ministerial Nº 046-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de febrero de 2020, se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir del 4 de febrero de 2020.

II. Prohíben extracción de la especie pez sierra, en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización

Mediante Resolución Ministerial N° 056-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se prohíbe la extracción de la especie pez sierra (Pristis pristis), en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del 8 de febrero del 2020.

III. Suspenden actividades extractivas del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en zona del litoral

Mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de febrero de 2020, se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de las 00:00 horas del 15 de febrero de 2020, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomiende el reinicio de la actividad extractiva.

IV. Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Mediante Resolución Ministerial N° 085-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de febrero de 2020, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), entre los 13°30’S a 14°30’S, desde las 0 a 10 millas náuticas, por un período de diez (10) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 27 de febrero de 2020.

NORMATIVA GENERAL

I. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial Nº 047-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 4 de febrero de 2020, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía hasta el 9 de febrero de 2020.

II. Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre hidrografía y navegación, cales y otras

Mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-INACAL/DN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2020, se aprueba las Normas Técnicas Peruanas, en base a los fundamentos de la presente resolución y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224.

III. Decreto Supremo que adecúa la Normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de febrero de 2020, se adecua la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento, en el marco del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

A su vez, se modifica el numeral 18.1 del artículo 18, los artículos 21, 25, 34, 37, 49, 50, 51, 52, los numerales 53.3 y 53.4 del artículo 53, los artículos 54, 56, 66 y 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Además se incorporan los artículos 28-A, 28-B y de la Cuarta Disposición Final al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Por último se modifican los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

NOMBRAMIENTOS

I. Designan Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2020-SANIPES/PE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de febrero de 2020, se designa a partir del 03 de febrero, a la abogada Mercedes Govea Requena en el cargo de Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

II. Designan miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio

Mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se designa la ingeniera Elizabeth Liliana Lucano Urioste, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña.