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Boletín Pesquero – Febrero 2021

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Establecen límite de captura del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua

Mediante Resolución Ministerial Nº 00035-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2021, se establece el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. El límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en 25,1 toneladas, aplicada a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, que no excederá al 31 de octubre de 2021, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 308-2020-PRODUCE.

II. Autorizan al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca en la zona Sur del Mar Peruano

Mediante Resolución Ministerial Nº 00045-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de febrero de 2021, se autoriza al Instituto del Mar del Perú–IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se realizará a partir de las 00:00 horas del día 19 de febrero, por un período de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa.

III. Suspenden actividad extractiva de anchoveta en zona del litoral

Mediante Resolución Directoral N° 00031-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada como edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el día 26 de febrero de 2021, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) desde las 00.00 horas del día siguiente de la publicación hasta el término de la Pesca Exploratoria dispuesta por la Resolución Ministerial N° 00045-2021-PRODUCE, en las siguientes zonas:

–       Los 16°18’S a 16°26’S y de 73°29’W a 73°46’W del dominio marítimo (al sur de Atico – Arequipa); y

–       Los 16°20’S a 16°31’S y de 73°21’W a 73°34’W del dominio marítimo  (al sur de Atico – Arequipa)

IV.  Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala a partir de las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021

Mediante Resolución Ministerial Nº 00055-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de febrero de 2021, se dan por concluidas las actividades extractivas del Recurso Jurel (Trachurus murphyi) efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala a partir de las 00:00 horas del 27 de febrero de 2021. Los armadores de embarcaciones de mayor escala pueden desembarcar el Recurso Jurel (Trachurus murphyi), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior al 27 de febrero de 2021.

 NORMATIVA GENERAL

I. Modifican modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

Mediante Resolución Ministerial Nº 00042-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de febrero de 2021, se modifica el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

II. Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales”

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2021-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2021, se aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Además, se dispone dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 043-2018-SANIPES/DE que aprueba el procedimiento de “Inscripción de Infraestructuras Pesqueras a diferentes Listados Oficiales”, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2017-SANIPES/DE en lo relacionado al Listado Oficial de áreas de producción autorizadas por la Unión Europea.

III. Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de febrero de 2021, se aprueban las medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes. El presente Decreto Supremo es de aplicación a (i) los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes a través de la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, y que, hasta el 10 de febrero de 2020, hayan presentado su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, y (ii) los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala a los quienes se le exige contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE. Además, se dispone derogar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes.

IV. Disponen que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00052-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de febrero de 2021, se dispone que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto aplicables a los procedimientos de decomiso, conforme se hace referencia en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos publica, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada mes, el Factor de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y el Factor de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y a través de las herramientas informáticas desarrolladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

V. Decreto Supremo que deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de febrero de 2021, se deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

VI. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”

Mediante Resolución Ministerial Nº 00056-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2021, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del 28 de febrero de 2021 a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.