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Boletín Pesquero – Junio 2021

NOTICIAS DESTACADAS

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Dan por concluidas actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), y precisan que no aplica a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos

Mediante Resolución Ministerial Nº 154-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de junio de 2021, dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 124-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 05 de junio de 2021. La conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no aplica a las actividades extractivas de dicho recurso, efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales se sujetan a las disposiciones del marco legal aplicable, incluyendo la obligación de entrega del formato de Reporte de Calas y Desembarque señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE.

II. Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco

Mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de junio de 2021, se establece la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el 06 de junio hasta el 31 de agosto del 2021; quedando prohibida la extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva establecido.

III. Establecen ciento cincuenta mil (150,000) toneladas como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021, correspondiente a todo el litoral

Mediante Resolución Ministerial Nº 163-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2021, se establece como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria; toneladas que se destinan exclusivamente para el consumo humano directo. El LMTC-CHD del recurso anchoveta señalado puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

IV. Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca industrial de anchoveta en la zona sur.

Mediante Resolución Ministerial N° 173-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2021, se autoriza el inicio de la pesca para consumo humano indirecto (CHI) de los recursos anchoveta (Engraulins ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo. El inicio está previsto desde las 00:00 horas del 4to día hábil contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución y rige hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se alcance la cuota total de captura que es de 409,000 TN.

NORMATIVA GENERAL

I. Aprueban los “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2021-SANIPES/PE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2021, dan por se aprueban los “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.

II. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su anexo y exposición de motivos

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2021, disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su Anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del 09 de junio de 2021, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

III. Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2021, se dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, que como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del 12 de junio de 2021, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

IV. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”

Mediante Resolución de Ministerial Nº 165-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2021, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el 14 de junio de 2020 a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

V. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de junio de 2021, se dispone la incorporación del numeral 7.3 al artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y la modificación de los artículos 33 y 34 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE (el “Reglamento”) Asimismo, se establece la incorporación del numeral 35.4 al artículo 35 del Reglamento y modificación del epígrafe del artículo 35 del así como la Incorporación del Anexo II “CUADRO DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL PARA LA CATEGORÍA PRODUCTIVA DE ACUICULTURA DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE) – DECRETO SUPREMO N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.3 del Artículo 7)” al Reglamento. Finalmente, se dispone la derogación del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento.

NOMBRAMIENTOS

I. Designan Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2021-SANIPES/PE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de junio de 2021, se designa al Ingeniero Industrial Juan Francisco Córdova Pintado en el cargo de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

II. Aceptan renuncia de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y encargan sus funciones al Gerente General

Mediante Resolución Suprema Nº 003-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de junio de 2021, se acepta la renuncia formulada por el señor Alvaro Ricardo Reinoso Rosas, como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y se dispone que el señor Daniel Homero Vargas Portilla, Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, asuma la suplencia de funciones del cargo de Jefe del FONDEPES, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

III. Aceptan renuncia y disponen que funcionaria asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE

Mediante Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de junio de 2021, se acepta la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y se dispone que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.