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Boletín Pesquero – Noviembre 2019

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte – Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala

Mediante Resolución Ministerial N° 477-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de noviembre de 2019, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte – Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del 6 al 16 octubre del año en curso, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 15º59’ S, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa.

II. Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano 

Mediante Resolución Ministerial N° 478-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de noviembre de 2019, se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre del año en curso.

III. Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel para la flota artesanal 

Mediante Resolución Ministerial Nº 479-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2019, dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019. Además, su almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada precedentemente.

IV. Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del Perú y establecen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro

Mediante Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2019, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 del 16 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú – IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas.

A su vez, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, en dos millones setecientas ochenta y seis mil (2’786,000) toneladas.

V. Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash

Mediante Resolución Ministerial N° 493-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2019, se establece la veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash; para cada año, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

 VI. Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano

Mediante Resolución Ministerial N° 505 -2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de noviembre de 2019, se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

NORMATIVA GENERAL

I. Modifican el Artículo 1 de la R.M. N° 213-2019-PRODUCE, en lo relativo a cuota de captura del calamar gigante o pota para el año 2019

Mediante Resolución Ministerial N° 475-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2019, se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)

Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2019 en quinientas cuatro mil (504,000) toneladas.

(…).

II. Modifican la R.M. Nº 110-2012-PRODUCE en el extremo que autorizó al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios

Mediante Resolución Ministerial Nº 482-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2019, se modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

 “Autorizar al(a) Director(a) General de Pesca Artesanal

a suscribir Convenios, que se celebren de acuerdo al

modelo de Convenio de Gestión para la Administración de

las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por

Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE.”

“Asimismo, se le faculta a suscribir adendas de

renovación de convenio en aquellos casos en los que

se encuentre pendiente la selección de la Organización

Social de Pescadores Artesanales que deberá hacerse

cargo de la Administración de la Infraestructura Pesquera

Artesanal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6

del literal B, de la cláusula cuarta del “Convenio de Gestión

para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras

Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el

Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero – FONDEPES y la Organización Social de

Pescadores Artesanales”, aprobado por Resolución

Ministerial N° 110-2012-PRODUCE.”

III. Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila

Mediante Resolución Ministerial N° 494-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2019, se dispone publicar el proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado desde el 16 de noviembre de 2019.

IV. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos

Mediante Resolución Ministerial N° 495-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2019, se dispone publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo

N° 016-2003-PRODUCE”, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www. gob.pe/produce), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado desde el 16 de noviembre de 2019.

V. Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo N° 017-2019-PRODUCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2019, se modifica el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, conforme al detalle siguiente:

“Artículo 6.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA

PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN

(…)

6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún,

los armadores de embarcaciones de bandera extranjera.

6.5.1 (…)

El permiso de pesca otorgado al armador de la

embarcación pesquera atunera de bandera extranjera,

comprende la obligación de entrega, como mínimo, del treinta

por ciento (30%) de lo capturado o de la capacidad de acarreo

de la embarcación, esto, durante la vigencia de su permiso

de pesca y sus renovaciones, según corresponda. El plazo

máximo del cumplimiento de esta obligación es hasta un (1)

año contado desde la entrada en vigencia del permiso de

pesca o de la fecha de inicio de su (s) renovación (es).

La entrega del recurso atún es efectuada por mutuo

acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera

atunera de bandera extranjera y las personas naturales

y/o jurídicas domiciliadas en el país. La Dirección

General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del

Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verifica

el cumplimiento de lo señalado en el presente numeral.

(…)”.

VI. Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y su exposición de motivos

Mediante Resolución Ministerial Nº 502-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2019, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento

Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el 20 de noviembre de 2019.

VII. Modifican la R.J. N° 132-2018-FONDEPES/J mediante la cual se creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural N° 155-2019-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2019, se dispone modificar los Artículos 1 y 2 de la Resolución Jefatural N°132-2018-FONDEPES/J y derogar la Resolución Jefatural N° 307-2015-FONDEPES/J que crea el Comité de Seguridad de la Información, y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 082-2016-FONDEPES/J y Resolución Jefatural N° 066-2018-FONDEPES/J.

VIII. Modifican el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo N° 018-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2019, se dispone modificar el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 9.-

(…)

Los establecimientos industriales y artesanales

pesqueros de consumo humano directo que no

cuentan con planta autorizada de harina residual

de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar

el destino y procesamiento de sus descartes o

residuos, suscribirán convenios de abastecimiento

con las plantas autorizadas de harina residual de

recursos hidrobiológicos, los que serán verificados

por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización

y Sanción del Ministerio de la Producción. Los

establecimientos industriales pesqueros que cuenten

con plantas de procesamiento para consumo

humano directo y con plantas de harina de pescado

convencional y/o plantas de harina de alto contenido

proteínico, podrán procesar descartes o residuos

provenientes únicamente de sus respectivas plantas

de consumo humano directo; asimismo, podrán

procesar dichos descartes o residuos en plantas de

harina residual de recursos hidrobiológicos que tengan

licencias de operación vigente, previa suscripción de

un convenio de abastecimiento”.

IX. Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a la trucha, leche y productos lácteos, aparatos electrodomésticos, vehículos ferroviarios y otros

Mediante Resolución Directoral N° 024-2019-INACAL/DN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2019, se aprueban y se dejan sin efecto normas Técnicas Peruanas referentes a la trucha, leche y productos lácteos, aparatos electrodomésticos, vehículos ferroviarios y otros.

NOMBRAMIENTOS

I. Designan Directora de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto

Mediante Resolución Ministerial Nº 472-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de noviembre de 2019, se designa a la señora Luz Amelia Pisúa Gonzales en el cargo de Directora de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

II. Designan Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural Nº 149-2019-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de noviembre de 2019, se designa al señor Jorge Roberto Ñahue Sivirichi en el cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

III. Designan Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural Nº 151-2019-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de noviembre de 2019, se designa al señor Juan Yimer Zamudio Revilla como Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

IV. Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural Nº 152-2019-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2019, se designa al señor Miguel Eliseo Kuzma Alfaro en el cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes.