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Boletín Pesquero – Septiembre 2024

BOLETINES

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO BONITO

Mediante Resolución Directoral N° 076-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 8 de setiembre de 2024, se suspendieron las actividades extractivas del recurso bonito efectuada con embarcaciones de cerco de hasta 20 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00.00 horas del día 9 de setiembre.

II. AUTORIZAN AL IMARPE A PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO

Mediante Resolución Ministerial N° 363-2024-PRODUCE, publicada el 8 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se autorizó una pesca exploratoria del recurso bonito a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución, por un período de 30 días calendario o hasta que se alcancen 750 toneladas de captura.

III. DAN POR CONCLUIDA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE JUREL

Mediante Resolución Ministerial N° 366-2024-PRODUCE, publicada el 10 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel desde las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos y de mayor escala.

IV. ESTABLECEN CUOTA DE PESCA DEL RECURSO PERICO

Mediante Resolución Ministerial N° 389-2024-PRODUCE, publicada el 27 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se estableció el Límite Máximo Total de Captura por Embarcación (cuota) del recurso perico en 59,000 TM, aplicable al período del 1 de octubre de 2024 al 30 de abril de 2025. La pesca se realizará en tres períodos: i) del 1 de octubre 2024 al 30 de noviembre 2024 con 11,800 TM, ii) del 1 de diciembre 2024 al 28 de febrero 2025 con 44,250 TM y; iii) del 1 de marzo 2025 al 30 de abril 2025 con 2,950 TM.

V. DAN POR CONCLUIDA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE BACALAO DE PROFUNDIDAD

Mediante Resolución Ministerial N° 392-2024-PRODUCE, publicada el 28 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel desde las 00.00 horas del día 29 de setiembre de 2024.

VI. AUTORIZAN AL IMARPE A PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO PEJERREY

 Mediante Resolución Ministerial N° 394-2024-PRODUCE, publicada el 28 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se autorizó una pesca exploratoria del recurso pejerrey por un período de 15 días calendario o hasta que se alcancen 120 toneladas.

VII. AUTORIZAN PESCA DE JUREL A EMBARCACIONES ARTESANALES

Mediante Resolución Ministerial N° 396-2024-PRODUCE, publicada el 30 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se autorizó una pesca del recurso jurel a embarcaciones artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3 hasta el 31 de diciembre de 2024 y por un total de 2,806 toneladas.

NORMATIVA GENERAL

I. MODIFICAN PROTOCOLO PARA EL MONITOREO DE EFLUENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO

Mediante Resolución Ministerial N° 385-2024-PRODUCE publicada el 21 de setiembre en el diario oficial “El Peruano”, se modificaron los numerales 6.7.3.2, 6.7.4, 6.8.3 y 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial N° 271-2020-PRODUCE.

II. ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Mediante Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE publicada en edición extraordinaria del 25 de setiembre de 2024, se establecieron medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ejecutada por embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en la alta mar adyacente al dominio marítimo.

En términos generales, con estas disposiciones se establece la obligación para estas embarcaciones de contar con el Sistema de Seguimiento Satelital o uno homologados, instalado y operativo en todo momento para poder ingresar a puertos peruano bajo cualquier modalidad de operación o servicio.

III. MODIFICAN LEY DE CREACIÓN DEL SANIPES

Mediante Decreto Legislativo N° 1672 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28 de setiembre de 2024, se modificaron diversos artículos de la Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES – Ley N° 30063

IV. ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EMBARCACIONES ARTESANALES CON PERMISO DE PESCA AL AMPARO DEL DS 006-2016-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial N° 395-2024-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2024, se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE para los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca obtenido al amparo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE.

NOMBRAMIENTOS

I. DESIGNAN ASESOR II EN LA SECRETARÍA GENERAL

Mediante Resolución Ministerial N° 350-2024-PRODUCE publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del 2 de setiembre de 2024 se designó como asesor II en la Secretaría General del Ministerio de la Producción a la Sra. Tatyana Jesús del Río Sulca.

II. DESIGNAN ASESOR II EN LA SECRETARÍA GENERAL

Mediante Resolución Ministerial N° 353-2024-PRODUCE publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del 2 de setiembre de 2024 se designó como asesor II en la Secretaría General del Ministerio de la Producción al Sr. Manuel Eduardo Bocanegra Moya.

III. DESIGNAN ASESOR II EN LA SECRETARÍA GENERAL

Mediante Resolución Ministerial N° 370-2024-PRODUCE publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del 16 de setiembre de 2024 se designó como asesor II en la Secretaría General del Ministerio de la Producción al Sr. Héctor Javier Olazabal Napurí.