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Boletín Tributario – Agosto 2024

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NORMAS DE INTERÉS

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por enajenación indirecta de acciones.- Con el Decreto Legislativo N° 1624, publicado el 4 de agosto de 2024, se modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), de manera tal que las personas naturales domiciliadas efectúen pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría que perciben por la enajenación indirecta de acciones.

El procedimiento consistirá en lo siguiente:

  • Ingreso percibido por cada enajenación (menos) Costo computable = Renta bruta
  • Renta bruta (menos) Pérdidas (Artículo 36 de la LIR) =  Renta neta
  • Pago a cuenta = Renta neta * 5%

Las modificaciones estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025.

Se grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a servicios digitales prestados por no domiciliados y a la importación de bienes intangibles a través de internet.-

Mediante el Decreto Legislativo N° 1623, publicada el 4 de agosto de 2024, se realizan las siguientes modificaciones a la Ley del IGV:

1. Contribuyentes

  • Personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o adquieran bienes intangibles a través de internet.

2. Operaciones gravadas con el IGV

  • La utilización de servicios prestados por no domiciliados, siempre que dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial.
  • La importación de bienes intangibles a través de Internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial.

3. Recaudación del IGV

  • Los sujetos no domiciliados, deberán inscribirse en el RUC y actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto y declarar y pagar mensualmente el IGV (en moneda nacional o en dólares americanos), además de presentar una declaración informativa anual, en la forma y condiciones que establezca SUNAT.
  • En defecto de lo anterior, serán los facilitadores de pago quienes deberán efectuar la retención y percepción del IGV.

4. El Decreto Legislativo entró en vigor el 25 de agosto de 2024.

5. La retención o percepción del IGV iniciará a partir del 1 de octubre de 2024.

El 24 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 157-2024-EF, el cual aprobó las normas reglamentarias aplicables al Decreto Legislativo N° 1623. Se establece:

  • Cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago.
  • La definición de “Operación Subyacente”.
  • El procedimiento para la compensación y devolución del IGV pagado indebidamente y/o en exceso, de presentarse el caso.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 173-2024/SUNAT, la cual regula la inscripción en el RUC de los proveedores no domiciliados, que actuarán como agentes de retención o percepción del IGV en estos nuevos supuestos.

Se aprueba un Fraccionamiento Especial para Deudas Tributarias administradas por SUNAT  (FEDT).- Mediante Decreto Legislativo N° 1634, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueban las siguientes disposiciones:

1. Deuda objeto del FEDT:

  • Cualquier deuda tributaria administrada por SUNAT que califique como ingreso del Tesoro Público exigible al 31 de diciembre de 2023, contenida en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, liquidaciones de cobranzas, liquidaciones aduaneras u otras resoluciones, incluyendo los saldos de fraccionamientos y aplazamientos pendientes de pago.
  • Dicha deuda incluye intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, de corresponder.

2. No puede acogerse:

  • Deudas incluidas en procedimientos concursales.
  • Tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
  • Deudas impugnadas que cuenten con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con carta fianza.
  • Recargos, referidos en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas.

3. Sujetos excluidos al FEDT:

  • Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional.
  • Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en la Ley N° 30737, Ley del pago de reparación civil por delitos de corrupción.

4. Solicitud de acogimiento:

  • Se puede presentar hasta el 20 de diciembre de 2024 indicando la deuda materia de acogimiento.
  • Debe incluir el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT. No cabe acogimiento parcial respecto de la deuda contenida en uno de estos actos.
  • La presentación de la solicitud supone el desistimiento del procedimiento tributario administrativo (ante SUNAT o el Tribunal Fiscal) o del proceso contencioso administrativo tributario (ante el Poder Judicial).

5. Métodos de pago:

Se han previsto 3 modalidades de pago: (i) Pago al contado; (ii) pago sumario (un pago de acogimiento de por lo menos 25% del importe acogido más 3 cuotas mensuales); y (iii) pago fracccionado (un pago de acogimiento de por lo menos 10% del importe acogido, más cuotas mensuales hasta un número máximo de 72).

6. Bono de descuento

    • Se otorga al contribuyente un “bono de descuento” sobre los intereses del tributo (no hay condonación del impuesto insoluto), las multas, y los intereses sobre las multas.
    • El importe del descuento dependerá de la modalidad de pago que elija el contribuyente, y de los rangos de deuda establecidos para cada caso.
      • Pago al contado y pago sumario:

 

 

 

 

 

 

 

      • Pago fraccionado:

 

 

 

 

 

 

 

7. La tasa de interés del fraccionamiento es de 60% de la TIM (tasa de interés moratorio).

8. En los próximos 2 meses se publicará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, regulando los aspectos operativos del FEDT.

Se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000159-2024/SUNAT, publicada el 4 de agosto de 2024,  se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que contiene el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias de Tributos Internos y unidades de organización dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional.

Esta norma está vigente desde el 21 de octubre de 2024.

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000028-2024-SUNAT/700000, publicada el 10 de agosto de 2024, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, a aquellos contribuyentes que:

  1. No hayan efectuado el cierre de sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos, previo al uso del SIRE o, no hayan utilizado este último sistema dentro de los plazos establecidos por los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y,
  2. Regularicen sus omisiones hasta el 31 de enero de 2025.

JURISPRUDENCIA

Se admite nulidad deducida en etapa de apelación (Casación N° 39539-2023, Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que el Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse sobre vicios de nulidad acaecidos durante el procedimiento de fiscalización aún cuando dicha nulidad sea deducida en el escrito de alegatos en etapa de apelación.

Este criterio es reiterado en la Casación N° 24202-2023, Lima.

Gastos administrativos, gastos financieros, diferencias de cambio y otras cargas están excluidos del cálculo del margen de ganancia bruta en los contratos de construcción (RTF N° 10538-3-2023).- El contribuyente aplicó el procedimiento del inciso a) del artículo 63° de la LIR a fin de determinar la renta bruta tributaria vinculada a sus contratos de construcción, para ello incluyó en los costos presupuestados a los gastos administrativos, gastos financieros, diferencias de cambio y otras cargas, al considerar que éstos calificaban como “costos indirectos” y debía aplicarse el artículo 20° de la LIR.

El Tribunal Fiscal confirmó la posición de SUNAT en el sentido de no admitieron estos desembolsos como parte del costo presupuestado porque, según lo dispuesto en la NIC 11, éstos no forman parte del costo de los contratos de construcción.