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Boletín Tributario- Diciembre 2022

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NORMA DE INTERÉS

I. Modificaciones vinculadas al Impuesto a la Renta

  • Se prorroga la exclusión temporal del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2022/SUNAT, publicada el 25 de diciembre de 2022, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la exclusión de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria del referido Régimen de Retenciones.
  • Se reglamentan los nuevos métodos de determinación de valor de mercado.- Tal como informamos en nuestro boletín de Marzo de 2022, el Decreto Legislativo N° 1539 modificó el artículo 32° de la LIR a fin de establecer que el valor de mercado en el caso de la compra-venta de valores mobiliarios – cuando no aplique el valor de cotización – será el mayor entre el valor de transacción y: i) el que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado; o, de no resultar aplicable este último, ii) el valor de participación patrimonial.

El 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 326-2022-EF a fin de adecuar el reglamento de la LIR a estas modificaciones. Esta reglamentación entró en vigor el 1 de enero de 2023.

  • Se modifican las reglas previstas en el artículo 113-A° del Reglamento de la LIR (aplicables a operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado o que fijan sus precios de acuerdo a cotización en dicho mercado, sujetas a las normas de precios de transferencia).- Mediante el Decreto Supremo N° 327-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se establece lo siguiente:
    1. Se amplía el contenido de la comunicación a presentarse a la SUNAT sobre los términos convenidos con la contraparte respecto de las operaciones del rubro.
    2. Se deberá presentar una declaración modificatoria cuando varíen las condiciones de la transacción por causas no imputables al contribuyente.
    3. Se determina cuándo la comunicación es incompleta o no acorde con lo pactada.
    4. Se deberá sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado.

Estos cambios están vigentes desde el 1 de enero de 2023.

  • Se crean regímenes especiales de depreciación.- Mediante la Ley N° 31652, publicada el 29 de diciembre de 2022, se establecen las siguientes disposiciones:

i.  Se crea un régimen especial de edificios y construcciones

A partir del ejercicio 2023, para efecto del Impuesto a la Renta, los edificios y las construcciones se podrán depreciar con un máximo de 33,33% anual siempre se cumplan las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 (no antes). Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80 %.

Este régimen también será aplicable a los contribuyentes que durante 2023 y 2024 adquieran en propiedad construcciones que cumplan con estas condiciones.

ii. Se crea un régimen especial de vehículos eléctricos

A partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos o eléctricos, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, se podrán depreciar con un máximo de 50% anual.

iii. Estos regímenes entran en vigencia el 1 de enero de 2023 y no serán de aplicación a las inversiones comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

iv. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias.

  • Modificaciones a la deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.- Con la Ley N° 31659, publicada el 30 de diciembre de 222, se modifica la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a partir del 1 de enero de 2023, en los términos siguientes:

Se amplía la vigencia del beneficio hasta el ejercicio gravable 2025.

i. Los nuevos porcentajes de la deducción adicional se aplicarán en función de los ingresos netos percibidos por el contribuyente y dependiendo de si los gastos son realizados directamente por éste o mediante centros de investigación (domiciliados o no domiciliados en el país). Los nuevos porcentajes son: 240%, 190% y 160%.

ii. Se establece un listado de indicadores que, alternativamente, pueden ser empleados para evaluar el impacto de la deducción adicional.

  • Se modifica la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas de MYPE a 30 días.- A través de la Ley N° 31662, publicada el 30 de diciembre de 222, se modifica la Ley N° 31362 en los aspectos siguientes:

i. La conformidad del bien entregado o servicio prestado se realizará con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios. Antes del cambio, la emisión del comprobante se efectuaba en el momento de dicha conformidad.

ii.  El plazo de 8 días para otorgar conformidad se contará a partir de la emisión de la factura o recibo por honorarios; y ya no desde la recepción del bien o servicio.

Asimismo, se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 para establecer que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión. Antes de esta modificación el plazo era de 2 días calendario.

En línea con esta modificación, el 5 de enero de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 003-2023/SUNAT, que establece que el envío a la SUNAT o al OSE, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a ésta, se debe realizar hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de los referidos comprobantes. Esta aclaración era necesaria puesto que la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT señaló que el envío del comprobante electrónico debía efectuarse hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión.

II. Modificaciones vinculadas a beneficios tributarios

  • Modificaciones al Régimen Promocional de Aportes de Inmuebles a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBI).- Con la Ley N° 31650, publicada el 29 de diciembre de 2022, se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2026, el tratamiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.

De este modo, se prorrogan:

    1. Las disposiciones del Impuesto a la Renta aplicables a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI).
    2. El régimen vinculado al Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
    3. El régimen de la retención definitiva del impuesto sobre las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIRBI a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1188.
  • Se prorroga la exoneración a la enajenación de valores.- Con la Ley N° 31662, publicada el 30 de diciembre de 2022, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta prevista en la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo a lo siguiente:
    1. La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
    2. La exoneración aplica hasta las 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
  • Se modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2019 que establece la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de los transportistas.- A través de la Ley N° 31647, publicada el 20 de diciembre de 2022, se modifica el referido decreto:

i. Se incorpora –dentro de su ámbito de aplicación– al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.

ii. Se flexibiliza los requisitos para acceder a la devolución del ISC.

iii. A partir del 1 de enero de 2023, se amplía el porcentaje de devolución a 70%.

iv. Se prorroga, hasta 31 de diciembre de 2025, el otorgamiento del beneficio de devolución del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.

v. Estos cambios entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que adecuará las normas reglamentarias.

  • Se crea Régimen Especial para el sector Acuícola.- La Ley N° 31666, publicada el 31 de diciembre de 2022, establece los siguientes beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura:

i. El Impuesto a la Renta se determinará aplicando sobre la renta neta las siguientes tasas:

    • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

    • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

ii. Se podrá depreciar a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo realizado por las personas que realizan actividad acuícola. Este beneficio es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031.

iii. Se permite el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo N° 973, así como el derecho al reintegro tributario (para las personas o empresas cuyas ventas de productos acuícolas esté exonerada del IGV).

  • Acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.- Mediante la Ley N° 31661, publicada el 30 de diciembre de 2022, se prevé que podrán acogerse a este régimen, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión total no menor de US$ 2 000 000.
  • Se prorroga vigencia de Leyes de Devolución del IGV.- La Ley N° 31663, publicada el 30 de diciembre de 2022, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de la Ley N° 27623 y de la Ley N° 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de actividades de exploración en minería e hidrocarburos, respectivamente.
  • Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.- Con el Decreto Supremo N° 315-2022-EF, publicado el 28 de diciembre de 2022, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173. Este listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022 y regirá a partir del 1 de enero de 2023.

 

III. Obligaciones formales ante SUNAT

  • Disposiciones para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2021.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT, publicada el 26 de diciembre de 2022, se aprueba el siguiente cronograma para presentar dicha declaración:

Asimismo, a través de la comentada norma:

i. Se pone a disposición el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.

ii.  Se pone a disposición el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.

iii. Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT a fin de que el Formulario Virtual N° 710 permita registrar la deducción de los créditos por el Impuesto a la Renta abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). 

  • Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2022.- Con el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, publicado el 24 de diciembre de 2022, se fija en S/ 4,950 (cuatro novecientos cincuenta soles) el valor de la UIT para el año 2023. 
  • Aprueban cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias en el 2023.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 281-2022/SUNAT, publicada el 24 de diciembre de 2022, se establece los cronogramas para el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter mensual ante la SUNAT y las fechas máximas de atraso de los Registros de Venta e Ingresos y de Compras Electrónicos para el ejercicio 2023. 
  • Modifican plazo para presentar la Declaración del Beneficiario Final.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 278-2022/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2022, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT a fin de que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2023, y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda declarar, puedan presentar su declaración hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023 o, de ser el caso, de sus prórrogas. 
  • Regulación electrónica para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes y actuaciones posteriores que permitan el retiro de dichos bienes.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2022/SUNAT, publicada el 1 de diciembre de 2022, se modifican los reglamentos de las sanciones previstas en los artículos 182° y 184° del Código Tributario así como el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos; para regular:
    1. La generación electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, así como el acta de inventario físico complementaria.
    2. El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas anteriormente.
    3. La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT).
  • Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a emisión de Guías de Remisión Electrónicas (GRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 052-2022-SUNAT/700000, publicada el 31 de diciembre de 2022, se dispone no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

IV. Modificación a la normativa de utilización de medios de pago

A través del Decreto Supremo N° 323-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se adecúa el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529:

  1. Los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo con los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
  2. Los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
  3. Se modifica el Tipo de Medio de Pago con código 010, a fin de incluir las operaciones de comercio exterior originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de la Ley de Medios de Pago.
  4. A partir del 15 de enero de 2023, la SUNAT deberá publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
  5. Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1529.
  6. La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
  7. La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.

ACTUALIDAD NACIONAL

Enajenación indirecta en operaciones extranjeras.- En el Informe N° 087-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza el supuesto de una empresa extranjera (Empresa “A”), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa “B”) (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; en el que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y en el que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa “D”). Al respecto, este Informe señala:

i. Para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la LIR, la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la Empresa B absorbe a la Empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B.

ii. En relación con el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares de manera directa o indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa D:

a. En el escenario antes de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa A y la Empresa B fueran domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D

b. En el escenario después de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D.

Amortización del Derecho de Uso.-  A través del Informe N° 0092-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza el caso de un concesionario que construyó y transfirió al Estado un activo tangible, cuyo derecho de uso (intangible) fue amortizado considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo, en aplicación del artículo 22° del TUO de la Ley de Concesiones. Posteriormente, este activo quedó fuera de uso durante el plazo de la concesión.

Al respecto, se concluye que no es aplicable el artículo 43° de la LIR al monto no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo, porque esta norma se refiere a bienes depreciables y no a intangibles.

Precisión sobre la Reserva Tributaria.- En el Informe N° 084-2022-SUNAT/7T0000, se analiza si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.

Al respecto, SUNAT señala que no es posible entender que dicha prerrogativa pueda ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado, siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

JURISPRUDENCIA

Demanda contencioso administrativa contra resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria (Casación N° 11880-2018, Lima).- A través de esta sentencia, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que la Administración Tributaria tiene legitimidad para interponer demanda contencioso administrativa contra las resoluciones del Tribunal Fiscal que establezcan jurisprudencia de observancia obligatoria, ello en concordancia con el artículo 148° de la Constitución, conforme al cual las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa.

Con lo cual, se inaplica el último párrafo del artículo 154° del Código Tributario, el cual dispone que “En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia de observancia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso administrativa.”

Supuesto de comisión de la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario (RTF N° 11414-4-2021).- El Tribunal Fiscal señala que no se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario cuando el contribuyente no cumple con proporcionar copias escaneadas en archivos PDF de los comprobantes de pago correspondientes a las operaciones que sustentan los mayores importes de crédito y débito fiscal, pues esta conducta no califica como un tipo infractor previsto en la norma. Por ello, revoca y deja sin efecto la multa efectuada.

Revocación de valores por introducción de un nuevo reparo en la reclamación (Casación N° 18260-2019 Lima).- En este caso, la Administración Tributaria incorporó un nuevo reparo en la Resolución de Intendencia que atendió el reclamo del contribuyente. El Tribunal Fiscal, al contar con los elementos probatorios suficientes, revocó y dejó sin efecto todos los valores. Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema evaluó si Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de los valores o revocar y dejar sin efecto aquéllos.

Se concluye que no es ajustado al debido proceso que se introduzca un nuevo reparo que no fue materia de la fiscalización porque no cautela el derecho de defensa del contribuyente y, por lo tanto, la Administración Tributaria no puede ampararse en la facultad de reexamen prevista en el artículo 127° del Código Tributario. Asimismo, se afirma que el proceder del Tribunal Fiscal fue el correcto ya que éste contaba con el sustento necesario para revocar los valores.