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Boletín Tributario – Julio 2019

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Disposiciones para la aplicación de la norma anti-elusiva general.- Los proyectos de Resolución de Superintendencia Nos. 12 y 13 informados en nuestro Boletín N° 87 – Junio 2019, han sido aprobados, habiéndose publicado a través de las siguientes resoluciones:

i) Resolución N° 153-2019/SUNAT.- Esta norma establece las pautas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, encargado de determinar la aplicación de la Norma XVI en cada fiscalización concreta.

ii) Resolución N° 152-2019/SUNAT.- Regula la forma y condiciones para la declaración de los datos de los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos que son materia de la Norma Antielusiva General, aprobándose el formulario virtual “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario”.

Impuesto al Consumo de las bolsas de plástico: Adecúan normativa de Comprobantes de Pago.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT se incorporan nuevos requisitos mínimos para la emisión manual y electrónica de facturas, boletas de venta, tickets y notas de crédito y débito, con la finalidad de facilitar la administración del Impuesto al Consumo de las bolsas de plástico (ICBPER), el cual rige a partir del 1 de agosto de 2019:

i) En los comprobantes de pago impresos se deberá consignar la cantidad de bolsas de plástico, las siglas del impuesto “ICBPER” y el importe total de éste.

ii) Los comprobantes de pago electrónicos deberán indicar el nombre, la cuantía y el importe total del impuesto.

ACTUALIDAD NACIONAL

Devengo de operaciones con Instrumentos Financieros Derivados (IFD).- El Decreto Legislativo N° 1425, vigente desde el 1 de enero de 2019, modificó el criterio de devengado previsto en el inciso a) del artículo 57° para las operaciones con IFD cuyo elemento subyacente es exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, estableciendo que dichas operaciones se imputarán al cierre de cada ejercicio aun cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior y se reconocerán simultáneamente con la ganancia o pérdida originada por la diferencia de cambio.

Mediante el Informe N° 088-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que este nuevo criterio de devengado es aplicable tanto a los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2019, como a las consecuencias pendientes de aquellos contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha.

Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo.- En la conclusión 2 del Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 (comentado en el Boletín N° 87 – Junio 2019), la SUNAT concluyó que la responsabilidad de los adquirentes no está limitada al valor de los bienes adquiridos comprendiendo la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia.

En el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 se ha precisado que la responsabilidad solidaria se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad; o de activos y/o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, por ejemplo, transferencias de unidades de producción, líneas de negocio o bienes que permitan la operatividad del mismo.

Fusión de Asociaciones sin fines de lucro.- Mediante el Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que en el supuesto de una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, donde la absorbida transfiere todos sus activos y pasivos a favor de la absorbente:

i) La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii) Lo señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.

iii) La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende la transferencia realizada con ocasión de una reorganización entre dos asociaciones sin fines de lucro.

Fusión con empresa ZOFRATACNA.- Mediante el Informe N° 091-2019-SUNAT/7T0000, se analiza una fusión por absorción en el que la empresa absorbente realiza actividades referidas en el artículo 7° de la Ley N° 27688 – Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA y la absorbida es usuaria de ZOFRATACNA.

La SUNAT establece que la empresa absorbente puede gozar de los beneficios tributarios previstos en la Ley ZOFRATACNA, aun cuando su domicilio fiscal esté ubicado fuera del departamento de Tacna, siempre que: i) esté domiciliada en el país; y, ii) cumpla con los requisitos de los incisos a), b) y d) del artículo 9° del Reglamento, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito administrativo adicional ante la SUNAT.

Conservación de documentos por migración a soporte digital.- En el Informe N° 023 -2019-SUNAT/7T0000, se afirma que no existirá obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales, cuando ésta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.

JURISPRUDENCIA

Modificación de acto administrativo por hechos o errores materiales – Artículo 108° del Código Tributario (Sentencia recaída en el Expediente N° 7739-2013).- Bajo el Régimen del Reintegro Tributario, la Administración Tributaria otorgó devoluciones por concepto de Impuesto General a las Ventas de los ejercicios 1999 y 2000. Luego, al amparo del numeral 3 del artículo 108° del Código Tributario, emitió una posterior Resolución de Intendencia modificando las resoluciones originales que aprobaron las devoluciones considerándolas improcedentes, pues las partidas arancelarias de los bienes materia del reintegro se encontraban suspendidas.

Adicionalmente, en el año 2010, se emitieron resoluciones de determinación exigiendo el tributo devuelto indebidamente. El contribuyente efectuó el pago correspondiente e impugnó los valores ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

El contribuyente afirmó que la Administración incurrió en un error al no considerar que las partidas estaban suspendidas y que este hecho no califica como una circunstancia posterior que justifique la modificación de un acto administrativo que es firme.

La Sétima Sala en lo Contencioso Administrativo concluyó que para que se configure el supuesto previsto en el inciso 3 del artículo 108° del Código Tributario se requiere de un i) hecho sobreviniente, es decir, posterior a la fecha de emisión del acto, lo que no ha ocurrido en el presente caso; o ii) de un error material, situación que tampoco se presentó ya que el error de la SUNAT fue uno de fondo. En consecuencia, al haberse aplicado indebidamente la citada norma, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal y ordenó a la SUNAT que devuelva los montos pagados por el contribuyente.

Se revoca reparo por indebida sustentación de la Administración Tributaria (RTF N° 10319-10-2018).- La SUNAT afirmó que un préstamo otorgado por una empresa extranjera a favor de una persona natural domiciliada en el país, constituía una operación de utilización de servicios gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), debido a que para la no domiciliada el servicio era habitual por ser oneroso, calificando como renta de tercera categoría (además de tener carácter comercial).

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que las personas naturales que no realicen actividad empresarial y utilicen servicios prestados por no domiciliados sólo serán consideradas como sujetos del IGV, cuando lo hagan manera habitual. Sin embargo, la Administración Tributaria no analizó si la persona natural era habitual o si calificaba como un sujeto del IGV, con lo cual el reparo no se encontraba debidamente sustentado; es por ello que revocó la resolución apelada y dejó sin efecto las resoluciones de determinación emitidas.

Retenciones: Configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (RTF No. 8490-2-2018).- El Tribunal Fiscal estableció que no basta la presentación de declaraciones juradas rectificatorias por retenciones para que se incurra en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, sino que ella se configura cuando habiéndose efectivamente retenido el tributo se omite incluirlo en la declaración jurada. De no haberse producido una efectiva retención, se entiende configurada la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del mismo texto legal.

Se señala que a efectos de determinar la infracción en la que incurrió el contribuyente, la SUNAT debe evaluar si se cumplió o no con realizar efectivamente la retención, revisando los registros contables y la documentación sustentatoria.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Chile: Fusión entre empresa domiciliada y extranjera.- En la Orden N° 1690, el Servicio de Impuesto Internos de Chile se pronuncia sobre las consecuencias tributarias de una fusión donde la absorbente es una sociedad chilena y la absorbida es una vinculada extranjera que tiene un establecimiento permanente en Chile. Al respecto, concluye lo siguiente:

i) Si la empresa chilena mantiene el valor tributario que tenían los activos y pasivos de la sociedad extranjera, la Administración Tributaria no podrá aplicar su facultad de tasación a la enajenación producida. Sin perjuicio de la fiscalización que se puede realizar al proceso de fusión.

ii) El establecimiento permanente no estará obligado a presentar su declaración jurada de cierre si la absorbente se hace responsable de sus obligaciones tributarias.