Se crea un régimen tributario especial para fomentar el turismo.- Con la Ley No. 32392, Nueva Ley General de Turismo publicada el 27 de junio de 2025, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), áreas geográficas delimitadas establecidas por el Gobierno Nacional que contarán con condiciones especiales e incentivos, diferenciadas respecto del resto del territorio nacional, destinadas a simplificar y mejorar el marco aplicable a las inversiones privadas en turismo y fomentar la formalización.
De este modo, las actividades y servicios turísticos realizados por los “usuarios” de las ZEDT dentro de estas áreas geográficas, gozarán de una tasa reducida del Impuesto a la Renta de tercera categoría:
Para acceder a este beneficio, los usuarios de las ZEDT inscritos en el RUC deberán:
Para efectos de la aplicación de los beneficios del Impuesto a la Renta, se considera usuarios de las ZEDT a toda nueva entidad constituida o establecida en el país (persona jurídica nacional o sucursal o establecimiento permanente de entidad del exterior) a partir de la vigencia de la Ley No. 32392 y que cuente con autorización del MINCETUR. Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente puede constituir una nueva persona jurídica para ser usuario, siempre que no haya desarrollado las mismas actividades anteriormente.
Finalmente, este régimen tendrá una duración máxima de 15 años y se encontrará sujeto a evaluación técnica a los 3 años.
De otro lado, se han establecido otros incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial fuera de la ZEDT. Los principales son los siguientes:
Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos. – El 26 de junio de 2025, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 000217-2025/SUNAT, que tiene por objeto postergar del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual los principales contribuyentes deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE.
Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a la emisión de Guías de Remisión Electrónicas (GRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000026-2025-SUNAT/700000, publicada el 26 de junio de 2025, se dispone no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
Modificación de tasas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).- Mediante la Ley No. 32387, publicada el 16 de junio de 2025, se establece un incremento de la tasa del IPM del 2% al 4%; y una disminución de la tasa del IGV del 16% al 14%; de forma tal que la carga impositiva conjunta por ambos impuestos (IGV+IPM) continuará siendo del 18%.
Se regula el procedimiento de presentación de carta fianza en recursos impugnatorios extemporáneos. – A través de la Resolución de Superintendencia No. 224-2025/SUNAT, publicada el 29 de junio de 2025, se establece lo siguiente:
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la adquisición de bienes.- Con el Informe No. 00056-2025-SUNAT/7T0000, se afirma que el ISC pagado en la adquisición de bienes se considera:
Concepto “otros” en las notas de crédito.- En el Informe No. 000057-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que:
Acogimiento al Régimen excepcional del Impuesto a la Renta para rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, creado por la Ley No. 32201.- Mediante el Informe No. 000075-2025-SUNAT/7T0000, se precisa que según el inciso d) artículo 10° de la Ley No. 32201, las rentas gravadas no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022:
Desembolsos por estudios de impacto ambiental y de factibilidad de proyecto minero que califican como gastos de exploración (Casación No. 16999-2024, Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que los desembolsos por estudios de impacto ambiental y de factibilidad vinculados a un proyecto minero no califican como gastos preoperativos sino que constituyen gastos de exploración y/o de desarrollo; toda vez que están relacionados con la factibilidad técnica y la viabilidad comercial del proyecto, lo que permite la extracción del recurso mineral.
Tanto la Administración Tributaria como las primeras instancias del Poder Judicial, señalaron que estos gastos calificaban como preoperativos por expansión de actividades, pues los estudios estaban vinculados con unidades mineras que iban a generar flujos de efectivo en el futuro, lo que implicaba que la empresa estaba ampliando sus actividades. La Corte Superior agregó que solo podrían calificar como gastos de exploración aquellos que tengan como objeto directa y estrictamente determinar la probable existencia de minerales o de viabilizar la explotación del mineral.
Sin embargo, la Quinta Sala ha concluido que las actividades de exploración no son incompatibles con el hecho de que puedan realizarse estudios de impacto ambiental y de factibilidad. Así pues, los gastos de exploración no se restringen únicamente a las labores de perforación y ubicación, sino que también pueden abarcar la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad.
En consecuencia, se revoca el reparo y se admite la deducción de estos gastos de exploración en el ejercicio en que se incurren según lo establecido en el inciso o) del artículo 37 de la LIR, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 74 de la Ley General de Minería.
Acreditación de la causalidad y destino de gastos financieros (RTF No. 00061-12-2025).- En este caso, la SUNAT cuestionó los gastos financieros del contribuyente afirmando que no se acreditó la causalidad ni el destino de los fondos. La compañía, por su parte, presentó como sustento: la anotación de sus operaciones en el Libro Diario, los comprobantes de Caja – Bancos, los cheques que sustentan los pagos efectuados, constancias de transferencias, constancias y recibos de pagos, las facturas y notas de crédito que sustentan los cobros, contratos y un cuadro Excel con el detalle de: códigos y fechas de operación, medios de pago, descripción de la operación, número de transacción, entidad bancaria, nombre o razón social, denominación y los importes por operación.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo de la Administración Tributaria afirmando que el contribuyente no acreditó el destino de los más de 32 financiamientos recibidos ni la causalidad del gasto, pues no presentó medios probatorios que efectivamente demuestren la vinculación de las cargas financieras generadas por los distintos financiamientos obtenidos con la adquisición de bienes o servicios vinculados con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora, precisándose además que no existe una trazabilidad clara de la ruta de los fondos obtenidos. Asimismo, se señala que, de la documentación proporcionada se aprecia, entre otros aspectos, que los pagos fueron realizados con cargo a cuentas distintas de aquéllas en las que se recibieron los financiamientos y a cuentas cuya titularidad corresponde a otra empresa.
No procede el cambio del régimen tributario del Impuesto a la Renta mediante declaración rectificatoria (RTF No. 03488-2-2025).- El Tribunal Fiscal afirma que no procede el cambio del Régimen Especial al Régimen General del Impuesto a la Renta mediante declaraciones rectificatorias, pues dicho cambio no opera retroactivamente, más aún si durante los periodos en los que se generaron las deudas tributarias el contribuyente se encontraba válidamente acogido al Régimen Especial del IR.