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Boletín Tributario – Marzo 2023

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NORMAS DE INTERÉS

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30341.- Como se recordará, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 no sólo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N° 30341 sino que, además, limitó los alcances de este beneficio, al establecer que es aplicable únicamente a  personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sólo hasta por las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable..

El Decreto Supremo N° 027-2023-EF, publicado el 1 de marzo de 2023, ha adecuado el Reglamento de la Ley N° 30341 a dichos cambios, incorporando una serie de disposiciones para facilitar la realización de las retenciones a contribuyentes domiciliados y no domiciliados sobre aquellas ganancias de capital no cubiertas por la exoneración, así como para comunicar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores la aplicación de la exoneración en diversos supuestos.

Modifican el tratamiento de los intereses presuntos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).- A través del Decreto Legislativo N° 1545, publicado el 15 de marzo de 2023, se modifica el artículo 26° de la LIR a fin de establecer que:

  • Tratándose de préstamos en moneda nacional, se presumirá que estos devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste (0,42).
  • Tratándose de préstamos en moneda extranjera, se presumirá que estos devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste (0,65).

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024.

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la  SUNAT.-  Mediante Decreto Supremo N° 040-2023-EF, publicado el 25 de marzo de 2023,  se aprueba la Sección Primera de un nuevo ROF de la SUNAT, a fin de incorporar cambios progresivos a la estructura orgánica desarrollados en el marco de la declaratoria de fortalecimiento organizacional, así como cambios adicionales para fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias.

La Sección Primera del nuevo ROF será aplicable al día siguiente de la publicación de la resolución que apruebe la Sección Segunda del ROF (lo que debe ocurrir en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del 26 de marzo de 2023).

ACTUALIDAD NACIONAL

Pérdida proveniente de la enajenación de inmuebles efectuada por un FIRBI o FIBRA.- En el Informe N° 028-2023-SUNAT/7T0000 se señala que, en el caso en que producto de la enajenación de bienes inmuebles efectuada por un FIRBI o  FIBRA se genere una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio (distintas de aquellas que tributan de manera definitiva vía retención).

Préstamo destinado al pago de deuda tributaria: deducibilidad de intereses y comisiones.- A través del Informe N° 026-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que una empresa peruana puede deducir del Impuesto a la Renta los gastos por concepto de intereses y comisiones de un préstamo destinado al pago de tributos, multas e intereses moratorios, determinados con ocasión de una fiscalización o de una declaración rectificatoria. Ello, siempre que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de su fuente, así como con las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la LIR.

Prórroga de obligaciones tributarias por declaratoria de estado de emergencia por desastres naturales.- Mediante un comunicado en sus redes sociales, la SUNAT ha señalado que, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, los contribuyentes que tuvieren su domicilio fiscal registrado en dicha entidad en alguna de las localidades afectadas podrán:

  • Prorrogar por 3 meses la presentación de las declaraciones juradas mensuales y de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. De este modo, la declaración anual correspondiente al ejercicio gravable 2022, que vence en marzo/abril de 2023, podrá presentarse y el impuesto correspondiente pagarse, hasta el mes de junio/julio 2023.
  • Postergar el pago de fraccionamientos.

JURISPRUDENCIA

I. Pérdida arrastrable de ejercicios prescritos – Improcedencia de su reliquidación (Casación N° 11138-2020 Lima).- La Administración Tributaria fiscalizó el ejercicio 2008 y, al momento de determinar la pérdida tributaria, ajustó las pérdidas generadas en los ejercicios 2002 y 2003. El Tribunal Fiscal avaló la postura de la SUNAT afirmando que el artículo 43° del Código Tributario no impide arrastrar la pérdida de periodos prescritos cuando el objetivo es determinar la obligación tributaria de un ejercicio no prescrito.

Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha establecido que no resulta válido que la Administración Tributaria reliquide la pérdida arrastrable de ejercicios prescritos, aún si ello tiene lugar a efectos de determinar la obligación tributaria de un periodo o ejercicio no prescrito.

Asimismo, la referida Sala señala que las normas tributarias disponen que la acción de la administración tributaria para determinar las obligaciones tributarias, así como para exigir su pago y aplicar sanciones, son prescribibles, extinguiéndose por el transcurso del tiempo, y no contemplan excepciones, razón por la cual, no procede la liquidación de la pérdida arrastrable de ejercicios ya prescritos.

II. Reparo formulado en el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario (RTF N° 6519-3-2021).- En este caso, dentro del procedimiento de fiscalización, la SUNAT evaluó la naturaleza de los trabajos efectuados en las plantas del contribuyente. No obstante, fue recién en el resultado del requerimiento emitido en virtud del artículo 75° del Código Tributario que formuló formalmente el reparo, afirmando que los referidos trabajos no calificaban como mejoras, sino que constituían parte del costo de las plantas.

El Tribunal Fiscal validó que en ninguno de los requerimientos cursados durante la fiscalización se cuestionaron estos trabajos y afirmó que el requerimiento emitido en virtud del artículo 75° del citado código no era un acto administrativo válido para formular el reparo, razón por la cual procedió a levantarlo y revocó la apelada en este extremo.