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Boletín Tributario – Marzo 2025

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NORMAS DE INTERÉS

Se modifican las normas del SPOT en el sector minero.- A través de la Resolución de Superintendencia No. 086-2025/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2025, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT, que aprueba las normas de aplicación del SPOT, con el objetivo de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

La norma entró en vigor el 1 de abril y ha realizado los siguientes cambios:

  1. Reubica los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la norma de aplicación del SPOT. Esto implica que, para estos bienes, el SPOT también se aplicará a su traslado.
  2. Incorpora un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 de la misma norma.

Estos cambios se aplicarán a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Se designa a un nuevo Superintendente Nacional de la SUNAT.- A través de la Resolución Suprema No. 015-2025-EF, publicada el 22 de marzo de 2025, se da por concluida la designación del Sr. Víctor Mejía Ninacóndor como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y se designa a la Sra. Marilú Haydeé Llerena Aybar en dicho cargo.

Se aprueban nuevos Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de la SUNAT.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 0052-2025/SUNAT, publicada el 7 de marzo de 2025, se establecen las nuevas directrices que regulan y orientan el proceso de fiscalización posterior aleatoria. Estos lineamientos tienen como finalidad definir los criterios, procedimientos y mecanismos para seleccionar aleatoriamente los casos que serán fiscalizados, asegurando transparencia y objetividad en la revisión de los contribuyentes o administrados, garantizando así el cumplimiento de las normativas tributarias y aduaneras.

Con ello, quedan sin efecto los lineamientos anteriores, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia No. 122-2018/SUNAT.

ACTUALIDAD NACIONAL

Enajenación de Certificados de Reducción de Emisiones (“Bonos de Carbono”), efectuada por una empresa peruana.- Con el Informe No. 011-2025-SUNAT/7T0000, se determina que:

  1. La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país.
  2. Los ingresos que percibe la empresa por esa enajenación están gravados con el Impuesto a la Renta.
  3. Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11° o el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley de Amazonía.

JURISPRUDENCIA

Servicios prestados por un asociado como contribución a un contrato de asociación en participación no están gravados con el IGV (RTF No. 01937-10-2024).- El Tribunal Fiscal ha establecido que la contribución que otorga una empresa a una asociación en participación en calidad de asociado, y que está compuesta por determinados servicios, no genera una contraprestación en estricto, ya que la participación en los resultados que se obtengan (utilidades o pérdidas) no tiene ese carácter y, por tanto, no estaría en el ámbito de aplicación del IGV.

Asimismo, el Tribunal afirmó que la SUNAT no tiene argumentos para calificar la referida contribución de servicios como una prestación de servicios a título gratuito ni para aplicar el procedimiento de prorrata del crédito fiscal previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, por ello, revocó el reparo.

El Tribunal Fiscal precisa alcance de la interrupción de la prescripción por Acumulación de Expedientes en Cobranza Coactiva (RTF No. 06247-3-2024).- El Tribunal Fiscal señala que la resolución que dispone la acumulación de expedientes de cobranza coactiva sólo interrumpe el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias en los términos del literal f) del numeral 2 del artículo 45° del Código Tributario si las deudas tributarias respecto de las cuales se solicita la prescripción son materia de los expedientes acumulados.