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Boletín Tributario – Mayo 2023

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NORMAS DE INTERÉS

Notificación electrónica en sede administrativa.- Mediante la Ley N° 31736, publicada el 5 de mayo de 2023, se regula la notificación vía casilla electrónica de actuaciones y actos administrativos emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Las referidas entidades tienen un plazo de 90 días para adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de esta norma. En materia tributaria, las principales afectaciones serían las siguientes:  

i. Las notificaciones sólo se podrán realizar en el horario de atención de la SUNAT y el Tribunal Fiscal, y en caso de realizarse fuera de éste, las mismas surtirán efecto al día hábil siguiente.  

ii. El sistema de notificación debe enviar alertas informativas al correo electrónico y celular del contribuyente cuando un documento sea depositado.  

iii. El Tribunal Fiscal y la SUNAT deberán comunicar, en tiempo real, cualquier contingencia respecto del Sistema de Notificación Electrónica. 

Nueva operación calificada como exportación de bienes.- A través del Decreto Legislativo N° 1552, publicado el 5 de mayo de 2023, se modifica la Ley del IGV a fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación.  

La operación calificará como exportación siempre que: 

i. el metal transferido sea incorporado en el producto a ser exportado; 

ii. a la fecha de realización de la operación, el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento; 

iii. el producto y el fabricante referidos, no hayan sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento tributario establecidos en el Decreto Legislativo N° 1535 y normas reglamentarias; 

iv. el productor minero comunique la entrega del metal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de producida ésta; y 

v. el fabricante haya otorgado la conformidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde que la comunicación le fue enviada.  

Hasta que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que regule el medio, la forma y condiciones para presentar la comunicación y otorgar la conformidad, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar de forma independiente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT una comunicación de entrega y recepción, respectivamente, adjuntando el o los documentos que establezca el Reglamento, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrega del metal. 

El presente Decreto Legislativo rige a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria. 

Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial para el sector Acuícola.- A través del Decreto Supremo N° 092-2023-EF, publicado el 16 de mayo de 2023, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y de recuperación anticipada del IGV contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, la cual fue desarrollada en nuestro Boletín de Diciembre de 2022.  

La SUNAT, en un plazo 90 días hábiles, debe implementar los procedimientos necesarios para el acceso efectivo a los beneficios tributarios dispuestos en la referida Ley.   

Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas extranjeros.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 097-2023/SUNAT, publicada el 1 de mayo de 2023, se implementa el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el artículo 76° de la Ley del IGV.  

i. La devolución del IGV que gravó las adquisiciones de bienes realizadas durante la permanencia en el Perú, se solicitará ante la entidad colaboradora. 

ii. Para ello, el turista podrá utilizar el kiosko de autogestión o la aplicación móvil de la entidad colaboradora, que se encuentra disponible dentro del área inalámbrica establecida al interior de los terminales internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 

iii. Dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día calendario siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora abona en la tarjeta de débito o de crédito del turista el importe correspondiente, descontando previamente la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio. 

iv. Posteriormente, la entidad colaboradora podrá solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas, presentando ante la SUNAT el Formulario Virtual Nº 1649. 

v. El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo se encuentra operativo desde el 2 de mayo de 2023.  

Se determina competencia de las Intendencias de la SUNAT.- Con la Resolución de Superintendencia No. 103-2023/SUNAT, publicada el 12 de mayo de 2023, se delimita la competencia geográfica de la Intendencia Lima y las Intendencias de Tributos Internos de la SUNAT, debido a los cambios estructurales introducidos por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF-.

Asimismo, precisa que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tiene jurisdicción sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos. 

ACTUALIDAD NACIONAL

Homologación del tratamiento impositivo de los Convenios para evitar la doble imposición (CDI).- El 17 de mayo de 2023, se publicó la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los CDI´s suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 

Los CDI´s, materia de modificación, son los celebrados con México y Chile. Estos cambios entrarán en vigencia el 2 de julio de 2023 y se refieren a los conceptos de i) fondo de pensiones reconocido, ii) intereses y iii) ganancias de capital.  

Asimismo, se incorpora al CDI con Colombia normativa respecto de los fondos de pensiones de las Repúblicas de Colombia y del Perú, según lo previsto en el Anexo I de la Convención.  

Valor de mercado en enajenación indirecta de acciones.- En el Informe N° 064-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT determina el valor de mercado de las acciones que son materia de una enajenación indirecta, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotizara en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación y la otra no.  

Al respecto, se afirma que el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra. 

JURISPRUDENCIA

SUNAT debe acreditar debidamente la habitualidad en los servicios prestados a una persona natural sin negocio (Casación N° 8663-2021 Lima).- La SUNAT, a efectos de gravar con el IGV la utilización de servicios prestados por un sujeto no domiciliado a una persona natural sin negocio, acreditó la habitualidad en la operación. El Tribunal Fiscal, por su parte consideró que la acreditación fue indebida y por ello, dejó sin efecto el reparo.   

Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema también afirmó que el sustento de la SUNAT no fue el adecuado, toda vez que sólo analizó si existía carácter oneroso y si la persona natural realizaba actividad comercial, mas no consideró la naturaleza, las características, el monto, la frecuencia, el volumen y/o la periodicidad de las operaciones.   

Deducción de gastos de servidumbre minera y de paso (RTF N° 11326-1-2021).- El Tribunal Fiscal señala que, en la medida que estos gastos correspondan a una unidad o proyecto minero que se encuentre en etapa de explotación, pueden ser deducidos en el ejercicio en que se incurren. Además, se estableció que si la Administración Tributaria considera que estos gastos califican como preoperativos debe sustentar debidamente su reparo.   

Efectos de presentar una demanda contenciosa administrativa (RTF N° 05902-3-2022).- El Tribunal Fiscal afirma que la presentación de una demanda contencioso administrativa no suspende ni impide el inicio de la ejecución de los actos que han sido confirmados en sede administrativa, pues para ello resulta necesaria la obtención de medidas cautelares que dispongan dicho efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 24° del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.