Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 017-2024-SUNAT/700000, publicada el 8 de mayo de 2024, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, a aquellos contribuyentes que:
Ámbito de aplicación Ley N° 31556, Ley de reactivación de MYPES de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos.- En el Informe N° 037-2024-SUNAT/7T0000, se señala que las micro y pequeñas empresas, cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles y/o alojamientos turísticos, que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no gozarán de la tasa reducida del IGV de 8%, establecida en la Ley N° 31556.
El criterio anterior no varía aun cuando los referidos grupos o empresas cumplan con los requisitos de la Ley N° 31556.
Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a los intereses de préstamos del exterior.- Mediante el Informe N° 034-2024-SUNAT/7T0000 se señala que están exonerados del pago del IR los intereses provenientes de financiamientos otorgados por entidades extranjeras que son pagados por Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) del sistema financiero peruano.
Cómputo de las diferencias de cambio para contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera (RTF de Observancia Obligatoria N° 04154-9-2024).- El Tribunal Fiscal establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”.
Empresa no domiciliada debe inscribirse en el RUC para solicitar devolución (Casación N° 26035-2023, Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que las empresas no domiciliadas que necesiten presentar una solicitud de devolución tienen la obligación de inscribirse en el RUC, según lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 y el inciso f) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
En este caso, una sucursal retuvo en exceso el Impuesto a la Renta a una empresa no domiciliada, por ello, en representación de esta última, solicitó a SUNAT la devolución de dichos pagos en exceso. Sin embargo, la SUNAT denegó la devolución afirmando que la empresa no domiciliada debía presentar directamente la solicitud y para ello inscribirse en el RUC.
Tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial han confirmado la postura de SUNAT, a pesar de que la empresa extranjera otorgó las facultades necesarias a la sucursal para pedir la devolución.
Validez de la prórroga del plazo de fiscalización (RTF N° 8221-11-2023).- El Tribunal Fiscal afirma que la SUNAT debe sustentar y motivar las prórrogas del plazo de fiscalización cuando se alegue que existe complejidad en la revisión y evaluación de los documentos.
En este caso la SUNAT notificó una carta de prórroga con indebida motivación, por ello el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de dicho acto y de los requerimientos emitidos durante el periodo de la inválida prórroga.