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Boletín Tributario – Noviembre 2023

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NORMAS DE INTERÉS

Se amplía plazo para la presentación de declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales y MYPEs.- La Ley N° 31940, publicada el 22 de noviembre de 2023, amplía el referido plazo, en los siguientes términos:

  1. Se podrán acoger al beneficio las personas naturales y las MYPE del régimen general del IR y del régimen MYPE tributario.
  2. No aplica para las MYPE que califiquen como grupo económico, según la definición prevista por la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
  3. Los referidos sujetos podrán presentar la declaración jurada anual del IR y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.
  4. El cronograma de vencimiento para la presentación de la DJ será publicado por la SUNAT.
  5. Las personas naturales y las MYPE que no se acojan al beneficio, recibirán incentivos que serán establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Se regula la comunicación de destrucción de existencias.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT, publicada el 12 de noviembre de 2023, se establece:

  1. Los requisitos que debe contener la comunicación que se presenta a SUNAT con relación a la destrucción del desmedro de existencias (Dirección y ubigeo del lugar de destrucción; fecha y hora; identificación de las existencias y su unidad de medida; costo computable unitario y total de las existencias; motivo de la destrucción; nombre completo o razón social del encargado de la destrucción; nombre completo y RUC del notario, etc.).
  2. Asimismo, se señala que dicha comunicación deberá ser presentada -en el plazo de 2 días hábiles anteriores a la destrucción- a través de la Clave SOL, Trámites y Consultas (en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 4 de la Resolución).
  3. De otro lado, también se ha previsto la obligación de presentar a SUNAT el acta notarial que certifica la destrucción dentro del plazo de 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de destrucción. Dicha presentación también se realizará a través de la Clave SOL, Trámites y Consultas (en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 12 de la Resolución).
  4. Desde el 13 de noviembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023, los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la norma comentada.

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 039-2023-SUNAT/700000, publicada el 10 de noviembre de 2023, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, a aquellos contribuyentes que:

  1. No hayan efectuado el cierre de sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos, previo al uso del SIRE o, no hayan utilizado dicho servicio dentro de los plazos establecidos.
  2. Regularicen sus omisiones hasta el 30 de abril de 2024.

Además, se señala que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de discrecionalidad efectuados hasta el 11 de noviembre de 2023.

Se modifica disposiciones para la declaración beneficiario final.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 236-2023/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2023, se establece:

  1. Que el documento electrónico con firma digital, es un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final.
  2. Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30 de junio de 2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, son quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas

Designación y exclusión de agentes de percepción del IGV.- Mediante los Decretos Supremos N° 249-2023-EF y N° 250-2023-EF, publicados el 22 de noviembre de 2023, se dispone la designación y exclusión de agentes de percepción del Régimen de Percepciones IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas y a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a fin de actualizar el padrón de agentes de dicho Régimen.

Se modifica la puesta a disposición del Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web.- Con la Resolución de Superintendencia N° 240-2023/SUNAT, publicada el 26 de noviembre de 2023, se posterga hasta el 31 de enero de 2024, el uso del Formulario Virtual Nº 601 – PLAME Web, el cual fue aprobado como un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta 10 trabajadores y/o 10 prestadores de servicio.

Se aprueba los formularios para la inscripción en el Registro de Productores Mineros o en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas.- A través del Decreto Legislativo N° 1552, publicado el 5 de mayo de 2023, se modificó la Ley del IGV a fin de considerar como exportación de bienes, la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación. A esos efectos, entre otros requisitos, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben encontrarse inscritos en los registros establecidos en su Reglamento.

Es así que mediante Resolución de Superintendencia N° 232-2023/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2023, se aprueban los formularios virtuales N° 3174 (Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552) y N° 3175 (Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552). Ambos formularios se encuentran disponibles en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2023.

ACTUALIDAD NACIONAL

Comisiones pagadas al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.- A través del Informe N° 109-2023-SUNAT/7T0000 se señala que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la banca seguros, regulada por la Resolución SBS Nº 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.

JURISPRUDENCIA

Facultad de no sancionar la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (RTF de Observancia Obligatoria N° 09086-1-2023).- Se establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000.”

La norma citada dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la ½ UIT.

Deducción de indemnización por cumplimiento tardío (Casación N° 36244-2022, Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que es deducible el pago por indemnización por cumplimiento tardío de contrato.

En este caso, el contribuyente celebró un contrato con PERUPETRO SA, obligándose a vender todo el petróleo de su producción a dicha empresa, sin embargo, incumplió el acuerdo vendiendo su producción a otra compañía y PERUPETRO exigió un monto indemnizatorio por concepto de resarcimiento económico. Al respecto, la Corte Suprema ha afirmado que dicho pago corresponde al cumplimiento de una cláusula contractual y por lo tanto, no solo es necesario sino obligatorio y se encuentra vinculado directamente con la generación de renta.

Inicio del plazo prescriptorio tratándose de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (RTF N° 0601-1-2023).- El Tribunal Fiscal establece que el cómputo del plazo de prescripción de la tasa adicional del IR aplicable a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, se inicia el 1 de enero del año siguiente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, dado que dicha tasa adicional resulta exigible a partir del mes siguiente de efectuada la anotada disposición indirecta de renta.