Se amplía plazo para la presentación de declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales y MYPEs.- La Ley N° 31940, publicada el 22 de noviembre de 2023, amplía el referido plazo, en los siguientes términos:
Se regula la comunicación de destrucción de existencias.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT, publicada el 12 de noviembre de 2023, se establece:
Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 039-2023-SUNAT/700000, publicada el 10 de noviembre de 2023, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, a aquellos contribuyentes que:
Además, se señala que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de discrecionalidad efectuados hasta el 11 de noviembre de 2023.
Se modifica disposiciones para la declaración beneficiario final.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 236-2023/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2023, se establece:
Designación y exclusión de agentes de percepción del IGV.- Mediante los Decretos Supremos N° 249-2023-EF y N° 250-2023-EF, publicados el 22 de noviembre de 2023, se dispone la designación y exclusión de agentes de percepción del Régimen de Percepciones IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas y a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a fin de actualizar el padrón de agentes de dicho Régimen.
Se modifica la puesta a disposición del Formulario Virtual N° 0601 – PLAME Web.- Con la Resolución de Superintendencia N° 240-2023/SUNAT, publicada el 26 de noviembre de 2023, se posterga hasta el 31 de enero de 2024, el uso del Formulario Virtual Nº 601 – PLAME Web, el cual fue aprobado como un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta 10 trabajadores y/o 10 prestadores de servicio.
Se aprueba los formularios para la inscripción en el Registro de Productores Mineros o en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas.- A través del Decreto Legislativo N° 1552, publicado el 5 de mayo de 2023, se modificó la Ley del IGV a fin de considerar como exportación de bienes, la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación. A esos efectos, entre otros requisitos, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben encontrarse inscritos en los registros establecidos en su Reglamento.
Es así que mediante Resolución de Superintendencia N° 232-2023/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2023, se aprueban los formularios virtuales N° 3174 (Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552) y N° 3175 (Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552). Ambos formularios se encuentran disponibles en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2023.
Comisiones pagadas al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros.- A través del Informe N° 109-2023-SUNAT/7T0000 se señala que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la banca seguros, regulada por la Resolución SBS Nº 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Facultad de no sancionar la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (RTF de Observancia Obligatoria N° 09086-1-2023).- Se establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”
“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000.”
La norma citada dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la ½ UIT.
Deducción de indemnización por cumplimiento tardío (Casación N° 36244-2022, Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que es deducible el pago por indemnización por cumplimiento tardío de contrato.
En este caso, el contribuyente celebró un contrato con PERUPETRO SA, obligándose a vender todo el petróleo de su producción a dicha empresa, sin embargo, incumplió el acuerdo vendiendo su producción a otra compañía y PERUPETRO exigió un monto indemnizatorio por concepto de resarcimiento económico. Al respecto, la Corte Suprema ha afirmado que dicho pago corresponde al cumplimiento de una cláusula contractual y por lo tanto, no solo es necesario sino obligatorio y se encuentra vinculado directamente con la generación de renta.
Inicio del plazo prescriptorio tratándose de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (RTF N° 0601-1-2023).- El Tribunal Fiscal establece que el cómputo del plazo de prescripción de la tasa adicional del IR aplicable a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, se inicia el 1 de enero del año siguiente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, dado que dicha tasa adicional resulta exigible a partir del mes siguiente de efectuada la anotada disposición indirecta de renta.