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Boletín Tributario – Noviembre 2024

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NORMA DE INTERÉS

Se regula la inscripción en el RUC de las empresas no domiciliadas afectas al Impuesto a los Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia.- A través de la Resolución de Superintendencia No. 267-2024/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2024, se prevé lo siguiente:

  1. El mecanismo para que los referidos sujetos puedan inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
  2. No es obligatorio presentar la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para estos efectos.
  3. No están obligados a inscribirse en el RUC las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del IGV por utilizar en el país servicios digitales y/o importar bienes intangibles a través de internet, ni los contribuyentes del ISC que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por empresas no domiciliadas, cuyo impuesto deberá ser retenido o percibido, según corresponda.

Estas disposiciones están vigentes desde el 1 de diciembre de 2024.

ACTUALIDAD NACIONAL

Comprobantes de pago de instituciones educativas.- Mediante el Oficio No. 034-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios – en el marco de lo dispuesto en el  Decreto Ley No. 25632 y el Reglamento de Comprobantes de Pago – por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que éstas sean a título oneroso.

Emisión de póliza de adjudicación.- Con el Informe No. 088-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que el fiduciario de un fideicomiso en garantía no está obligado a emitir una póliza de adjudicación cuando, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente.

JURISPRUDENCIA

Gastos de vivienda y escuelas a trabajadores mineros (RTF No. 04658-4-2023).- La compañía, en aplicación del artículo 206° de la Ley General de Minería, otorgó facilidades de vivienda y escuelas a sus trabajadores que laboraban en zonas alejadas de la población y sus familiares. La SUNAT desconoció la deducibilidad de estos gastos afirmando que la operación de la compañía se encontraba en una población urbana y no a más de 30 kilómetros o 60 minutos de distancia de la población más próxima, requisito previsto en la norma.

El Tribunal Fiscal confirmó la acotación de la Administración y afirmó que para el otorgamiento de los referidos beneficios la compañía debió validar que el centro de trabajo se encontrara en una zona alejada de la población, según la definición normativa, lo cual no se cumplió, por lo tanto, los gastos no eran necesarios y no correspondía deducirlos.

Subsanación de la emisión de comprobantes electrónicos fuera del plazo (RTF No. 04350-2-2024).- El contribuyente se encontraba obligado a emitir comprobantes electrónicos desde abril de 2022; sin embargo, emitió boletas de venta en mayo. Tras notar el error, en noviembre de 2022, lo subsanó y emitió boletas electrónicas indicando la misma descripción y monto de operación de las físicas.

Al respecto, el Tribunal Fiscal afirma que esta subsanación no conlleva la obligación de presentar declaración jurada del IGV por el periodo de noviembre de 2022, siempre que los comprobantes electrónicos contengan las referencias adecuadas a los documentos emitidos en físico. Con lo cual, el contribuyente no incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 el artículo 176° del Código Tributario, como afirmaba SUNAT.

Aplicación de la regla de valor de mercado para las remuneraciones (Casación No. 2523-2024, Lima).- Aplicando la regla prevista en numeral 1.3 del inciso b) del artículo 19° del Reglamento de la LIR, la SUNAT reparó la remuneración del Gerente General de la empresa afirmando que ésta excedió el valor de mercado por superar en más del doble a la del trabajador en jerarquía inmediata inferior. El contribuyente afirmaba que esta regla no era aplicable a su caso ya que sólo existía un único trabajador en la jerarquía inmediata inferior.

Tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial han validado la postura de SUNAT y señalaron que el hecho de que exista un único trabajador no es obstáculo para aplicar la referida regla, ya que lo relevante es contar con un trabajador referente, así sea sólo uno.

La Corte Suprema agrega que aplicar el numeral 1.3 del inciso b) del artículo 19° del Reglamento de la LIR interpretando que se restringe sólo a las empresas que mantengan en su organigrama más de un trabajador en el mismo grado, contravendría el principio de reserva de ley.