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Boletín Tributario – Octubre 2020

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Uso de medios de pago electrónicos.- La Ley N° 31057, publicada el 21 de octubre acaba de declarar de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para facilitar, de manera segura y en tiempo real, el intercambio de bienes y la prestación de servicios.

Dicha ley tiene como finalidad crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, buscando disminuir el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.

El uso de medios de pago electrónicos a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fin, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.

Límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para transportistas.- Mediante Resolución de Superintendencia N° 177-2020/SUNAT, vigente desde el 15 de octubre de 2020, se han fijado los porcentajes para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2019, que regula el procedimiento para la determinación del monto a devolver.

ACTUALIDAD NACIONAL

Reporte de información financiera.- A través del Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000 la SUNAT se pronuncia sobre el Reporte de Información Financiera dispuesto por Decreto Supremo N° 256-2018-EF, reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Al respecto, la SUNAT señala que:

i) Las entidades financieras obligadas a reportar mediante el procedimiento de debida diligencia, tendrán que realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, en un plazo de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020. La declaración respectiva debe presentarse en el ejercicio 2021.

Asimismo, se precisa que dicha obligación no es perentoria, por ende, la información relativa a la cuenta reportada deberá ser examinada y reportada anualmente hasta que el titular de la referida cuenta pierda la condición de reportable.

ii) Las instituciones financieras obligadas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten a la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177° del Código Tributario.

Depreciación o amortización de bienes de una concesión cuyo plazo se amplía.- En el Informe N° 073-2020-SUNAT/7T0000 se hace referencia a los bienes de una concesión otorgada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que, para efectos tributarios, se están depreciando o amortizando íntegramente durante el período que reste para el vencimiento del plazo de dicha concesión. Al respecto, se establece que, si dicho plazo es ampliado, debe considerarse este último para efectos de la depreciación o amortización del saldo del valor depreciable o amortizable a la fecha de ampliación del plazo.

Deducción de edificación demolida.- El Informe N° 070-2020-SUNAT/7T0000 se refiere al caso de una empresa que adquirió un inmueble constituido por un terreno y una edificación, con la finalidad de demoler ésta a efectos de construir una nueva y utilizarla como activo fijo. Al respecto, se señala que para determinar su renta neta, dicha empresa deberá deducir la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler, en el ejercicio en que se realice tal demolición.

Enajenación de establecimiento permanente.- En el Informe N° 061-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza los efectos de una fusión internacional entre dos sociedades extranjeras, residentes en un país con el que el Perú no cuenta con un Convenio para evitar la doble imposición (CDI), siendo que la sociedad absorbida mantiene un Establecimiento Permanente (EP) en el Perú bajo la modalidad de lugar fijo de negocio, el cual cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; mientras que la sociedad absorbente no cuenta con EP.

Al respecto, concluye lo siguiente:

i) El EP mantiene su número de RUC y debe comunicar a la SUNAT los cambios que correspondan a efectos de actualizar su información; en tanto continúe con sus actividades y la fusión implique solo el cambio de su casa matriz original.

ii) Para los fines de la Ley del Impuesto a la Renta, con ocasión de dicha fusión:

  • Respecto de tales activos no se produce una enajenación por parte del EP.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación del EP califican como rentas gravadas de fuente peruana generadas por la sociedad absorbida.

Fideicomisos de titulización.- Mediante el Informe N° 046-2020-SUNAT/7T0000 se señala lo siguiente:

i) Tratándose de un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), la persona natural que percibe los resultados de dichos bonos por ser inversionista tiene la condición de fideicomisario y, por ende, califica como su beneficiario final.

ii) Tanto los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, en su condición de entes jurídicos, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final identificando a todos sus beneficiarios finales, así como a actualizarla cada vez que detecten que dicha información ha cambiado; no habiéndose dispuesto excepción alguna a esta obligación.

JURISPRUDENCIA

Entrega gratuita de bienes (Casación N° 4796-2018 Lima).- La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema analiza si la entrega gratuita de muestras, material publicitario, manuales y folletos explicativos de productos por parte del fabricante a los intermediarios que comercializan dichos productos, constituye una ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros para dichos intermediarios.

Al respecto, se afirma que la naturaleza de los bienes entregados limita su comercialización toda vez que el objeto del traspaso no es ingresar a la esfera patrimonial del operador intermedio, sino su transferencia gratuita a los consumidores o clientes finales. Por ello, se determina que la empresa intermediaria que recibe gratuitamente bienes de contenido publicitario para ser transferidos gratuitamente al consumidor o cliente final no debe reconocer dichos bienes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta porque carecen de la condición jurídica de renta.

Además, la Sala toma en cuenta el Informe N° 062-2015-SUNAT/5D0000, mediante el cual la SUNAT establece que el distribuidor que recibe bienes para ser entregados como premios a vendedores minoristas, no debe reconocer el importe de dichos productos como ingreso afecto al impuesto, pues no supone un beneficio económico suyo.

Suspensión de la fiscalización (Casación N° 3704-2018, Piura).- La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema establece que la suspensión de la fiscalización sólo surte efectos si es comunicada por la Administración Tributaria al contribuyente mediante carta un mes antes del vencimiento del plazo del procedimiento de fiscalización.

Emisión de valores inválida (RTF N° 5860-8-2019).- En este caso, la SUNAT emitió las resoluciones de determinación y de multa el mismo día en que fue notificado el resultado de requerimiento que las sustenta. El Tribunal Fiscal señaló que al haberse emitido los valores de forma anticipada del acto administrativo que los sustenta, se incurrió en causal de nulidad.