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Boletín Tributario – Septiembre 2021

NOTICIAS DESTACADAS

NORMAS DE INTERÉS

Abono en cuenta para devolución de pagos indebidos o en exceso.- Mediante Decreto Supremo N° 225-2021-EF, publicado el 7 de setiembre de 2021, se modifica el Decreto Supremo N° 066-2006-EF a fin de que la devolución de pagos indebidos o en exceso se pueda realizar a través de abono en cuenta corriente o de ahorros.

Esta norma será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación.

Guías de remisión electrónica para bienes fiscalizados.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 00142-2021/SUNAT, publicada el 29 de setiembre de 2021, se aprueban cambios a la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF):

(i) Se modifican las secciones sobre información del destinatario en el Sistema, el motivo del traslado, el ingreso de un código de autorización emitido por el SCOP si se trata de venta de combustibles líquidos y el modo de confirmación del destinatario y transportista.

(ii) Se establece que cuando se emita la guía de remisión electrónica BF-Remitente o BF transportista, deberá seleccionarse la ruta fiscal correspondiente. Sólo en el caso de la primera, si se trata de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso deberá incluirse la clase de material peligroso y el número de la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

(iii) Se establece que se deberá emitir una guía de remisión electrónica BF Complementaria cuando por causas no imputables al remitente o al trasportista se cambie el conductor de la unidad de transporte. En tal supuesto el cambio deberá efectuarse por otro previamente inscrito en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados.

Modificación del listado de productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo.- El Decreto Supremo N° 266-2021-EF (publicado el 30 de setiembre de 2021) modifica el listado de productos afectos a las tasas del 17% y 25% del Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, estableciendo, en ambos supuestos que el contenido de azúcares totales de los productos podrá ser igual o superior a 5g/100ml (antes 6g/100 ml).

ACTUALIDAD NACIONAL

Opción de compra en arrendamiento financiero.- En el Informe 000077-2021-SUNAT/7T0000 se afirma que si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera tanto cuotas no vencidas como el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV la parte que corresponda a la locación del bien materia del contrato.

En lo que atañe al importe de la opción de compra, su carácter de gravada, no gravada o exonerada del IGV dependerá de la naturaleza del bien a transferir.

Suministro de Información Financiera a la SUNAT.- En el Informe 000074-2021-SUNAT/7T0000 se precisan aspectos sobre el suministro de información financiera previsto en el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000067-2021-SUNAT:

(i) Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

(ii) Para determinar si procede suministrar la información, cuando el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas. Para ello, debe considerarse en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.

JURISPRUDENCIA

Recursos impugnatorias: Suspensión de plazos dispuesta por la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 (RTF N° 8370-2-2020).-  En el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el Covid-19 declarada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se emitieron el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que de forma excepcional suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020; y, el Decreto de Urgencia N° 029-2020 que declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos no comprendidos en los alcances del primer Decreto de Urgencia, desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.

Al respecto, el Tribunal Fiscal precisa que los plazos para la interposición de recursos impugnatorios estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.

Desconocimiento de pérdidas compensables de ejercicios anteriores en fiscalización parcial (RTF N° 07219-4-2020).- La SUNAT inició una fiscalización parcial sobre el valor de mercado de las operaciones entre partes vinculadas o con países de baja o nula imposición, y en virtud de ella, desconoció el importe de pérdidas compensables de ejercicios anteriores en la resolución de determinación.

El Tribunal Fiscal se pronunció afirmando que la Administración Tributaria no debió desconocer el mencionado arrastre toda vez que circunscribió el ejercicio de su facultad de fiscalización a un elemento específico y si deseaba formular una observación desvinculada de dicho elemento, debía ampliar su actuación a otros elementos o comunicado la realización de una fiscalización definitiva.