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Alerta Minera – Diciembre 2019

Minero
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Hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 021-2019 (el “DU”) que prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ley N° 27623 y de la Ley N° 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de actividades de exploración en minería e hidrocarburos, respectivamente.

Asimismo, en su Disposición Complementaria Modificatoria, el DU modifica el segundo párrafo del artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), señalando que los titulares mineros que deseen suscribir contratos de estabilidad tributaria (CET) al amparo de los artículos 82° (CET a 12 años) y 83°-A (CET a 15 años) del TUO, pueden solicitar llevar contabilidad en dólares como parte de los beneficios del CET, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) La compañía deberá mantener la contabilidad en dólares por periodos de cinco (5) ejercicios consecutivos como mínimo cada vez.

(ii) Durante el periodo mencionado en el numeral (i), la compañía queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

(iii) El tipo de cambio a ser utilizado por la compañía para el pago de impuestos será el más favorable para el Estado.

El DU entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en la Disposición Complementaria Modificatoria, cuya vigencia inicia el 6 de diciembre de 2019.