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Alerta Regulatoria – Mayo 2023

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ALERTA REGULATORIA

 

AUTÓGRAFA DEL PROYECTO DE LEY PENDIENTE DE PUBLICACIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS 

El 9 de mayo de 2023, el Congreso de la República remitió al Poder Ejecutivo la Autógrafa del Proyecto de Ley (la “Autógrafa”) que modifica el Decreto Legislativo Nro. 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (la “Ley de Barreras Burocráticas”).   

La Presidencia de la República cuenta con el plazo hasta el 30 de mayo de 2023 para la promulgación de la Autógrafa o para formular observaciones.  

De ser promulgada, la Autógrafa realizará las siguientes modificaciones principales a la Ley de Barreras Burocráticas, las cuales serían aplicables a los futuros procedimientos de eliminación de barreras burocráticas e incluso a las denuncias de parte que aún no hayan sido admitidas a trámite al día siguiente de la publicación de la norma: 

Definición de barrera burocrática

Artículo 3. Definiciones (…)

3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. (…)

 (…) no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley: (…)

c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública, salvo que su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros. En estos casos, la medida correctiva adoptada por la instancia competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual no debe arrogarse facultades propias de la autoridad denunciada.

(…)

i. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo podrá ser utilizado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la barrera burocrática controvertida.

(…) 

Incorporación del principio de interpretación favorable 

Artículo 4. Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley 

(…)

3. Principio de interpretación favorable.– Durante la tramitación del procedimiento, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como de los artículos contenidos en el Título II del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, en favor de la competitividad nacional.

Atención de denuncias informativas 

Artículo 7. Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas 

(…) 

7.4. La denuncia informativa debe ser atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de veinte días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, comunicando la decisión al administrado, la cual debe estar debidamente motivada. Dichos actuados serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.  

 No se consideran justificaciones suficientes para el archivo de la denuncia:

a. La falta de medios probatorios suficientes que el propio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pueda adquirir por medio de requerimientos.  

b. La carencia de precisión de la barrera controvertida o sus medios de materialización, cuando la entidad competente pueda advertir su existencia por propia iniciativa, de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. 

c. La falta de suficientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identificarlos por propia iniciativa.  

d. La sobrecarga administrativa o dificultad para cumplir los plazos establecidos en la presente ley.  

Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio

Artículo 9. De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio.  

En los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales y ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Análisis de razonabilidad 

Artículo 15. Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad 

 La Comisión o Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida y presente algún indicio que sustente tal afirmación. Los indicios pueden ser presentados en la misma denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre que la barrera burocrática cuestionada supere el análisis de legalidad. 

Artículo 16. Indicios sobre la carencia de razonabilidad 

(…) 

16.2. Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos: 

  1. Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada.
  2. Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia de una política pública.
  3. Alegar como único argumento que la medida genera costos.

Artículo 18. Análisis razonabilidad 

18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentado indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando que se cumplieron los siguientes elementos al momento de la elaboración y emisión de la medida cuestionada: 

(…) 

Plazo máximo para atención de solicitudes cautelares 

Artículo 23. Medidas cautelares 

(…) 

23.3. Las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

Flexibilización de requisitos para dictar medidas cautelares 

Artículo 24. Requisitos para dictar medidas cautelares 

 Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de: 

[…]

3. Indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante. Entre estos posibles daños podrá acreditarse un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.

Posibilidad de denunciar medidas cumplidas por el administrado

Artículo 27. Improcedencia de denuncia 

(…) 

27.5. Las denuncias que recaigan sobre requisitos, exigencias, prohibiciones o cobros que hayan sido cumplidas por el administrado, antes de interponer la denuncia o durante el procedimiento administrativo, deberán tramitarse y resolverse siempre que configuren infracciones administrativas susceptibles de sanción, puedan encontrar solución a través de una medida correctiva y/o puedan exigirse en un futuro por la entidad.  

Capacitaciones como actividad de prevención 

Artículo 46. Finalidad de las actividades de prevención 

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, en coordinación con la Escuela Nacional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mantienen la impartición de capacitaciones dirigidas a los funcionarios y servidores de la administración pública. 

Emisión y publicación obligatoria de informes para la eliminación de barreras contenidas en leyes 

Artículo 49. Abogacía para la eliminación de barreras en leyes 

Si durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identifica la existencia de algún requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, deberá disponer que su respectiva Secretaría Técnica emita una opinión a través de una informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la implicación administrativa. (…) Los informes técnicos serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 


Para mayor información, por favor, contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com) y/o Cesar Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com)