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Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia

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Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia

El 23 de setiembre de 2023 se publicó la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia.

La Ley Nº 31880 ha delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en dichas materias por un plazo de 90 días calendario.

En materia de infraestructura social y calidad de proyectos, la Ley Nº 31880 delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de las cuales éste podrá, entre otros:

  • Establecer medidas para promover la innovación tecnológica y la reducción de la brecha de acceso a los servicios de telecomunicaciones, así como para optimizar el aprovechamiento de los proyectos regionales de banda ancha, habilitando la explotación de las redes de transporte que únicamente presten el servicio portador para el funcionamiento de las redes de acceso de dichos proyectos, e incrementando las velocidades para el acceso a internet de banda ancha en las instituciones públicas;
  • Modificar el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, para fortalecer la prestación del servicio de saneamiento a nivel nacional, permitir la utilización de su infraestructura para prestar servicios públicos, regular la estructura del mercado del servicio de saneamiento, entre otros;
  • Modificar la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, con la finalidad de cerrar las brechas en cobertura de los servicios de saneamiento en el ámbito rural;
  • Crear una entidad que brinde asistencia técnica para la calidad de proyectos de inversión de gobiernos regionales y gobiernos locales.

En el marco de la Ley Nº 31880 se impone el deber del titular de cada sector de informar al término de 60 días calendario los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la ley.


Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).