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Ley que modifica la norma sobre el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad y la ley del OSIPTEL

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Ley que modifica la norma sobre el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad y la ley del OSIPTEL 

El 18 de julio de 2023 se publicó la Ley Nº 31839, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; y la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para prohibir y sancionar la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica.  

En particular, se incorporan los literales d) y e) al artículo 8.2º del mencionado Decreto Legislativo para incluir entre las prohibiciones a las empresas operadoras la comercialización o contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones: d) de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL; y/o, e) sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o del contratante, salvo por las excepciones del reglamento. 

A su vez, se incorporan los artículos 8-A y 8-B. El artículo 8-A establece que las personas naturales y jurídicas serán responsables civil y administrativamente cuando participen con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de las actividades prohibidas en el literal d) anterior. El artículo 8-B, por su parte, dispone que el Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con el OSIPTEL, está facultado para incautar y decomisar los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección reportada al OSIPTEL. Al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público, quien podrá determinar su destrucción o inutilización con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva. El Ministerio Público pone a disposición del OSIPTEL la información del SIM CARD que permita la identificación de los números de servicios asociados. 

También se modifican los artículos 25º y 34º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. Se modifica el artículo 25º sobre la calificación de infracciones y niveles de multa para aumentar la cuantía de los límites máximos de las multas por las infracciones, conforme al siguiente detalle:  

Sin perjuicio de ello, según la modificación al artículo 34º de la Ley 27336, OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas con montos superiores a los límites máximos de la multa prevista para cada tipo infractor, para lo cual el OSIPTEL establecerá los términos y plazos para su aplicación. 

Finalmente, se declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) para facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles. 


Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).