La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha enviado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un proyecto de Decreto Legislativo para viabilizar la realización de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial, a través de nuevos medios tecnológicos.
La SMV, a través de su Portal web, ha hecho pública la actualización del documento denominado “Preguntas frecuentes formuladas a la SMV como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia” al 29 de abril del presente, informando que ha enviado al MEF un proyecto de Decreto Legislativo cuyo objeto sería viabilizar para las empresas que están bajo su competencia, la realización de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales
De acuerdo a la comunicación, las características del proyecto remitido serían las siguientes:
• Se tratará de un régimen temporal que estaría vigente por el tiempo que dure el Estado de Emergencia y hasta “un plazo prudencial” luego de culminado el mismo;
• Las referidas juntas o asambleas se podrán celebrar de manera no presencial o virtual, mediante el uso de “medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones”, lo que amplía las posibilidades de utilización de instrumentos tecnológicos más allá de lo previsto en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que requiere la utilización de firmas digitales o legalizaciones notariales;
• El régimen se podrá aplicar aun cuando el estatuto de la sociedad o el contrato de emisión, según corresponda, no prevean la posibilidad de llevar a cabo sesiones no presenciales o virtuales.
• La SMV reglamentará los aspectos complementarios, tales como el plazo para la convocatoria, los medios de difusión y demás condiciones necesarias que permitan que dichas juntas o asambleas se lleven a cabo de manera no presencial.
Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.