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SUSTANCIAS QUÍMICAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA
Autorización Sanitaria
El DS N° 031-2023-SA, vigente desde el 2 de junio del 2024, regula el procedimiento y requisitos para la obtención de la autorización sanitaria de los siguientes productos destinados o no al comercio:
- Productos químicos de uso industrial
- Desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
- Plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
- Productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam
Los productos que no están destinados al comercio son los destinados a estudios de investigación, mercadeo o para uso propio del solicitante.
Autorización sanitaria – Procedimiento
Autoridad: DIGESA, vía VUCE o mesa de partes presencial o virtual.
Algunos requisitos: ficha de datos de seguridad según las disposiciones del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA); componentes cualitativos y cuantitativos al 100%; proyecto de etiqueta; certificado de libre comercialización; ensayo de toxicidad (según el tipo de producto); estudio de estabilidad (según el tipo de producto), entre otros.
Evaluación: silencio administrativo negativo.
Plazo de evaluación: 30 días hábiles.
Los productos sujetos a la autorización sanitaria:
- Productos químicos de uso industrial: para la limpieza y mantenimiento de superficies inertes en instalaciones industriales y/o profesionales.
- Desinfectantes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública: agentes químicos que destruyen o inhiben el crecimiento de microorganismos patógenos. No necesariamente matan a todos los organismos, pero reducen a un nivel que no dañan la salud. Su aplicación es en superficies inertes, no incluye dispositivos ni equipos médicos, así como tampoco las superficies quirúrgicas o áreas críticas. Los desinfectantes de uso doméstico sujetos al D.S. N° 031-2023-SA son aquellos que también son clasificados para el uso industrial y/o en salud pública.
- Plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública: sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar determinada plaga.
- Productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam: Producto químico rigurosamente restringido en el país de procedencia, incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, para lo cual debe contar con el Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) emitido por la autoridad competente.
Sanciones:
- Infracciones leves: Amonestaciones; o multa desde 0,5 hasta 5 UIT.
- Infracciones graves: Multa desde 6 hasta 30 UIT o cierre temporal del establecimiento; o cancelación del título habilitante.
- Infracciones muy graves: Multa hasta 100 UIT o clausura definitiva del establecimiento
El reglamento incluye un cuadro con la tipificación de las infracciones pasibles de sanción.
Para mayor información por favor contactarse con Maritza Reátegui (Mreategui@estudiorodrigo.com) y Solange Noriega (Snoriega@estudiorodrigo.com).