CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Proyecto normativo que modifica la Norma de Condiciones de Uso para incorporar compensaciones por interrupciones 

BLOG
image_pdfimage_print

Proyecto normativo que modifica la Norma de Condiciones de Uso para incorporar compensaciones por interrupciones 

El 27 de julio de 2023 se publicó la Resolución N° 00217-2023-CD/OSIPTEL que aprueba la publicación para comentarios del proyecto de “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (“Proyecto Normativo”) en atención al encargo impuesto al OSIPTEL mediante la Ley Nº 31761, Ley que modifica el Decreto Legislativo 702, por la que se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones para otorgar a los usuarios el derecho a recibir una compensación por interrupciones generadas en los servicios públicos de telecomunicaciones. 

El Proyecto Normativo propone modificar el artículo 39º de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y modificatorias, para incorporar el numeral 39-A que establece la forma de cálculo, las condiciones y los casos en que se debe compensar por las interrupciones en el servicio de acceso a internet fijo. En particular, se regula que las empresas operadoras deberán compensar al abonado, en forma adicional a la devolución aplicable, por las interrupciones del servicio de acceso a Internet fijo brindado en áreas urbanas originadas por causas que les sean atribuibles. Se considera como interrupción del servicio originada por causa atribuible a la empresa operadora a cualquier interrupción que no sea responsabilidad del abonado o usuario, con excepción de las producidas por i) trabajos de mantenimiento, o, ii) caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la operadora.  

El monto por compensación al abonado por la interrupción del servicio se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:  

 

Donde: 

  • VC: Es el valor calculado para la compensación al abonado por interrupción del servicio. 
  • VD: Es el valor calculado para la retribución al abonado por el concepto de devolución por interrupción del servicio, conforme a las reglas previstas en el artículo 39º.  
  • αi: Es el factor multiplicativo por compensación, cuyo valor varía en función al tiempo de interrupción de servicio: 

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto Normativo dispone que la forma de cálculo y condiciones para realizar la compensación por el resto de servicios públicos de telecomunicaciones se efectuará progresivamente. 


Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).