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Una mirada práctica a las emisiones privadas de instrumentos de deuda | Nydia Guevara

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Blog | Mercado de Capitales

Una mirada práctica a las emisiones privadas de instrumentos de deuda

 

ARTÍCULO. Nydia Guevara, nuestro socia especialista en Mercado de Capitales, Bancario y Financiero, Financiamiento de proyectos y Fintech, informa sobre las emisiones privadas de instrumentos de deuda.

“Este tipo de operaciones […] permite estructurar la deuda en base a las condiciones comerciales particulares que sean de preferencia del inversionista y que a su vez sean aceptables por el emisor[…] se puede lograr una transacción “hecha a medida”

Publicado en la 12ºedición de The Legal Industry Reviews


En los últimos tiempos hemos visto un creciente interés en el mercado por operaciones de emisión de deuda mediante colocaciones privadas[1], incluso estructuradas como titulizaciones. Tanto los potenciales emisores (empresas que requieren levantar recursos), como los potenciales inversionistas (entidades, como compañías de seguro, fondos de inversión y multilaterales, que están en búsqueda de oportunidades de inversión), contemplan este tipo de operaciones ya que pueden brindarles ventajas en comparación con aquellas que se realizan mediante ofertas públicas.

La principal ventaja es un ahorro de tiempo en la estructuración e implementación de la operación, lo que a su vez se traduce en un ahorro de costos y va en línea con la posibilidad de llevar a cabo emisiones por montos relativamente bajos comparados con los que suelen manejarse en ofertas públicas, los que deben ser suficientes para justificar los costos que estas conllevan.

Las ofertas privadas no están sujetas a las normas sobre ofertas públicas contenidas en la Ley del Mercado de Valores y en la regulación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que, entre otras cosas, no requieren que la oferta, su documentación y los valores sean registrados en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la SMV. Como consecuencia de esto, no solo no será necesario llevar a cabo el trámite de registro ante dicha entidad ni efectuar el pago de las tasas administrativas que ello conlleva, sino que además existirá mayor flexibilidad en cuanto al contenido de la documentación para la operación -la cual debe ser identificada de manera clara como privada-, al set de documentación aplicable y a otro tipo de requerimientos, siendo además que el emisor no se encontrará sujeto a obligaciones de información periódica y eventual frente al mercado- asumiendo que se trata de un emisor que no cuenta con valores registrados en el RPMV-como resultado de la emisión.

En las ofertas privadas de valores básicamente se toma en consideración las exigencias específicas del o los inversionistas que los suscribirán. Por ejemplo: (i) en el marco de en una oferta privada, el inversionista podría no requerir contar con un prospecto informativo -documento imprescindible en una oferta pública- atendiendo a que ha tenido acceso a toda la información sobre el emisor, se encuentra familiarizado con su negocio y conoce los riesgos que enfrenta; (ii) lejos de requerir una o dos clasificaciones de riesgo como es el caso en las ofertas públicas, el inversionista podría considerar no necesario contar con clasificación de riesgo porque ha llevado a cabo de manera directa la evaluación de la capacidad de pago del emisor; o, (iii) en caso existan garantías específicas que respalden la emisión y sean inscribibles en los Registros Públicos, el inversionista podría estar de acuerdo en ir adelante con la suscripción de los valores incluso antes de que tales garantías se encuentren inscritas, cuestión que no es posible en el mundo de las ofertas públicas.

Por otro lado, este tipo de operaciones, que podrían ser muy sencillas o especialmente complejas, permite estructurar la deuda en base a las condiciones comerciales particulares que sean de preferencia del inversionista y que a su vez sean aceptables para el emisor, ya que la negociación es directa, con lo que se puede lograr una transacción “hecha a medida”.


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[1] Aquellas que no califican como ofertas públicas.