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Boletín Tributario- Febrero 2022

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NORMAS DE INTERÉS

En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 31380, se han publicado Decretos Legislativos en materia tributaria:

Modificaciones al Código Tributario:

Mediante el Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, se adecúa el Código Tributario a la transformación digital:

  1. Facultad de fiscalización: La SUNAT podrá realizar actuaciones de forma remota valiéndose de tecnologías digitales que permitan, incluso, su grabación. Para ello, se deberá emitir una resolución de superintendencia que establezca los parámetros. Las referidas actuaciones son las siguientes:
  • Comparecencia remota a los deudores tributarios y terceros, la cual también se aplica en el cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
  • Inspecciones remotas, cuya ejecución no deberá ser inmediata sino programada. Este punto será regulado por decreto supremo.
  • Supervisión del cumplimiento de obligaciones tributarias. La SUNAT elaborará actas y podrá efectuar grabaciones de audio o video, así como cualquier otra acción orientada a documentar dicha supervisión. La realización de esas actuaciones se pondrá en conocimiento del administrado antes de finalizarlas.
  • Citaciones por el Comité Revisor (Norma XVI) podrán ser realizadas de forma remota, conforme a lo que se disponga por resolución de superintendencia.
  • Exigencia de los perfiles de acceso al sistema con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el sistema cuente con dicha opción.

No cumplir con proporcionar los referidos perfiles de acceso se ha tipificado como infracción sancionable con multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos (hasta 12 UIT).

  1. Consultas particulares: La comparecencia que solicita la SUNAT se podrá realizar de forma remota.
  1. Notificación electrónica de actos administrativos: A partir del 1 de marzo de 2023, la notificación por correo electrónico u otro medio aprobado por las Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje.

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes.

Sujetos que no cuenten con número de RUC: La notificación por publicación en la página web de la SUNAT podrá ser utilizada para notificar a los sujetos que no cuenten con número de RUC. Se han establecido los requisitos que deberá contener la publicación.

  1. Informes orales: Se podrán realizar de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o de forma presencial, conforme a lo que se establezca en el acuerdo de sala plena respectivo. Mientras tanto, los informes orales seguirán regulados por lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 06-2020.

Además, la Administración Tributaria sólo podrá solicitar el uso de la palabra al momento de elevar el Recurso de Apelación al Tribunal Fiscal.

Modificaciones a la Ley del RUC.-

A través del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 de febrero de 2022, se modifica la Ley del RUC, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 943, y normas vinculadas. Las disposiciones de esta norma estarán vigentes desde el 1 de julio de 2023:

  1. La SUNAT podrá incorporar en el RUC a sujetos específicos, según el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que consumen.

Mediante resolución de superintendencia se deberá señalar los bienes o servicios que se consideran para esos efectos y de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, así como la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el RUC.

  1. Se establece que el número de RUC deberá consignarse en toda documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios, incluidos los casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Asimismo, las entidades de la administración pública y los sujetos del sector privado detallados en el Apéndice de la Ley del RUC deberán consignar el número de RUC en sus registros o bases de datos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los procedimientos o realizar actos u operaciones.

  1. La SUNAT podrá autorizar a determinados terceros para que inscriban en el RUC a sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan.
  1. Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se notificarán por la página web de la SUNAT, debiendo contener como mínimo el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo de acto administrativo que se notifica y la numeración de éste. La impugnación de estos actos se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo General, excepto en los aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.

Con ocasión de estas modificaciones, se adecúa el Código Tributario en el siguiente sentido:

  1. Se crean como nuevos supuestos de domicilio fiscal presunto de personas naturales aquellos informados ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  1. Se establecen como nuevas infracciones:
  • No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
  • No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.

Inclusión de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta.-

Con el Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 de febrero de 2022, se establece que a partir del 1 de julio de 2023 la SUNAT podrá incluir de oficio en el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que:

  1. No se encuentran inscritos en el RUC o están con baja de inscripción en dicho Registro.
  1. Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría.

La afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

Excepcionalmente estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en tanto cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio. El cambio de régimen operará a partir del período enero del año en el que se realiza el acogimiento.

Se aprueba nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).-

A través de la Resolución de Superintendencia N° 024-2022/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2022, se aprobó la versión 5.3 del PDT del ISC- Formulario Virtual N° 615 que deberá ser utilizada a partir del 10 de febrero de 2022, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

ACTUALIDAD NACIONAL

Inafectación del Impuesto a la Renta a universidades.-

Mediante el Informe N° 003-2022-SUNAT/7T0000 la SUNAT establece que las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.

JURISPRUDENCIA

Reclamación presentada por Mesa de Partes Virtual de SUNAT (RTF N° 0485-Q-2021).-

El contribuyente interpuso una queja solicitando la suspensión de la cobranza coactiva de determinados valores toda vez que había presentado recurso de reclamación contra estos dentro del plazo legal. Por su parte, la SUNAT consideró como no presentada la reclamación ya que se realizó a través de la Mesa de Partes Virtual-SUNAT (MPV – SUNAT) y el contribuyente debió usar el Sistema de SUNAT Operaciones en Línea, en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.

Al respecto, el Tribunal Fiscal declaró fundada la queja y afirmó que debe salvaguardarse el derecho de defensa del contribuyente, así como el debido procedimiento y, en ese sentido, correspondía que la SUNAT otorgue el trámite de reclamación al escrito presentado por la MPV – SUNAT más aún si se aprecia que la Administración emitió un cargo de recepción.

Momento en que nace la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción (RTF N° 2936-5-2021).-

Con ocasión de un contrato de construcción, el contribuyente omitió emitir el comprobante de pago correspondiente y se cuestionó si esta situación desvirtuó el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.

El Tribunal Fiscal señaló que en el caso de los contratos de construcción, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero, lo que significa que una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo.