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Boletín Comercio Exterior- Abril 2022

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COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban el Procedimiento General “Certificación Del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000061-2022/SUNAT, publicada el 12 de abril de 2022, se aprobó la versión 3 del Procedimiento General de Certificación del Operador Económico Autorizado(OEA). |

La aprobación de la nueva versión del Procedimiento busca su adecuación a las actuales disposiciones relativas a la tramitación de la certificación, los requisitos y las facilidades otorgadas a las empresas OEA.

Entre las principales consideraciones, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone que, entre las etapas del Procedimiento de Certificación como empresa OEA, se incorpora la etapa de orientación, con el objeto de servir de guía para el cumplimiento de los requisitos en forma previa al inicio del proceso de certificación.
b) Se dispone que la etapa de orientación concluirá cuando: (i) no ha sido subsanada la observación registrada en el plazo de treinta (30) días hábiles desde su registro, (ii) habiendo transcurrido más de noventa (90) días hábiles desde la fecha de numeración de la solicitud de orientación, no se haya adjuntado la documentación requerida, o (iii) el operador solicita la conclusión del proceso de orientación.
c) Se dispone que las etapas de orientación, certificación y mantenimiento del OEA serán efectuadas a través del portal de la SUNAT.
d) Se prevé la posibilidad de realizar las visitas de validación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la certificación OEA de manera remota, siendo utilizados para ello medios de comunicación virtual.
e) Se prevé la posibilidad de ampliar la certificación OEA, a través de la MPV – SUNAT, por la participación de entidades nacionales de control en el programa OEA.
f) Se prevé la posibilidad de que el OEA solicite la suspensión o cancelación de su certificación a través del MPV – SUNAT.
g) Se incorpora como requisito de Trayectoria Satisfactoria de Cumplimiento, la categorización del Operador de Comercio Exterior (OCE).
h) Se actualizan las infracciones consideradas para la evaluación del requisito A.11.g. del Anexo I del Procedimiento relacionada con los Requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para la certificación OEA y su mantenimiento.
i) Se clasifican las facilidades otorgadas al OEA en las relacionadas a las garantías aduaneras, las relacionadas con el control aduanero y las relacionadas con la operatividad aduanera y atención preferente.

Aprueban Procedimiento General “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000055-2022/SUNAT, publicada el 3 de abril de 2022, se aprobó la versión 3 del Procedimiento General de ZOFRATACNA, DESPA-PG.23 (el “Procedimiento”).

Este nuevo procedimiento recoge las modificaciones a la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Ley No. 27688 y su Reglamento – Decreto Supremo No. 011-2002-MINCETUR a fin de adecuar lasdisposiciones del Procedimiento a la normativa vigente e incorporar mejoras en el trámite aduanero.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone que el documento de transporte, factura o guía de remisión, deberá señalar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA, así como estar consignados a un usuario o a nombre de una entidad financiera, cuando exista un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre ésta entidad y un usuario
b) Se dispone que las mercancías nacionales que ingresaron a la ZOFRATACNA bajo el régimen de exportación definitiva, podrán reingresar al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado.
c) Se dispone que las maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero ingresarán temporalmente con una solicitud de traslado numerada por la intendencia de aduana de ingreso, autorizada por la Administración de la ZOFRATACNA.
d) Se prevé que el transportista terrestre nacional se registra ante la Administración Aduanera, presentando la solicitud de asignación de código, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT.
e) Se prevé que las notificaciones y comunicacionesde la Administración Aduanera serán llevadas a cabo por el buzón electrónico y la MPV – SUNAT.
f) En el Anexo II del Procedimiento, se establecen los códigos de rutas y plazos para las solicitudes de traslado de mercancías desde y hacia la ZOFRATACNA.
g) En el Anexo IV y V del Procedimiento, se establecen los registros de salida y los registros de ingreso.

Aprueban la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo No. 1492 que aprueba las disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

Mediante Decreto Supremo No. 003-2022-MINCETUR, publicado el 8 de abril de 2022, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo No. 1492, el cual regula las disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Conforme a los numerales 22.2 y 22.3 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1492 – Decreto Supremo No. 001-2021-MINCETUR y su Tercera Disposición Complementaria Final, la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones será determinada de acuerdo con lo previsto en la respectiva Tabla de Sanciones.

Al respecto, la referida Tabla de Sanciones establece las infracciones dispuestas en numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1492.

En el Anexo del Decreto Supremo objeto de comentario, se disponen los supuestos de infracción sancionables, la gravedad de las mismas, así como las sanciones correspondientes (que podrían ascender hasta 10 UIT).

Los Operadores de Comercio Exterior que podrían ser sancionados sobre la base de la Tabla de Sanciones objeto de comentario son Agentes de Aduana, Transportistas y sus representantes en el país, Agentes de Carta Internacional, Almacenes Aduaneros, Operadores de transporte multimodal internacional, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida,

Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000058-2022/SUNAT, publicada el 5 de abril de 2022, se modificó el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT, la cual aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV – SUNAT).

A través del Informe No. 000001-2022-SUNAT/1M2000, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo – GADA de la SUNAT sustentó la modificación del referido precepto normativo.

En base a ello, se dispone que, en el marco de la presentación de documentos en la MPV – SUNAT, los documentos que sean presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considerarán como presentados el mismo día hábil.

Asimismo, se prevé que los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, serán considerados como presentados al primer día hábil siguiente.

Aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000064-2022/SUNAT, publicada el 14 de abril de 2022, se aprobaron los formatos electrónicos de “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”.

La emisión de los formatos electrónicos de las presentes declaraciones tiene como sustento digitalizar los procesos de declaración de equipaje afecto al pago de tributos y dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

Entre las principales consideraciones, se encuentran las siguientes:

a) Los formato de las Declaraciones Juradas de Equipaje, de Salida Temporal, de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso y de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida, serán puestos a disposición de los pasajeros en el enlace web www.bienvenidoalperu.sunat.gob.pe y en la aplicación móvil APP BIENVENIDO AL PERÚ.
b) Se dispone que las empresas de transporte internacional pondrán a disposición de los pasajeros, antes de su arribo al país, el enlace web o código QR para el registro de la Declaración Jurada de Equipaje.
c) Se dispone que la SUNAT pondrá a disposición del pasajero el enlace web o código QR para la formulación de la Declaración de Salida Temporal, antes de su salida del territorio nacional.
d) Se dispone que la SUNAT pondrá a disposición del pasajero, antes del control aduanero correspondiente, el enlace web o código QR para la formulación de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso y la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida.
e) Se prevé que la Declaración Jurada de Equipaje y la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso, estarán disponibles en la aplicación web y móvil a partir del 8 de junio de 2022.
f) Se prevé que la Declaración Jurada de Ingreso Temporal y la Declaración Jurada de Comprobante de Custodia, estarán disponibles en la aplicación web y móvil a partir del 31 de enero de 2023.
g) Se prevé que la Declaración Jurada de SalidaTemporal y la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida, estarán disponibles en la aplicación web y móvil a partir del 29 de marzo de 2023.