El 15 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0309-2023-CD/OSIPTEL, que aprobó el Proyecto de Norma Procedimental para la Emisión de Mandatos. El objetivo del Proyecto es establecer las reglas aplicables a los procedimientos de emisión de mandatos en los segmentos mayoristas de telecomunicaciones que son de competencia de OSIPTEL.
El Proyecto regula las siguientes relaciones mayoristas:
El Proyecto regula, entre otros:
(i) El Principio de Congruencia, que obligaría a los mandatos que emita OSIPTEL a guardar estricta concordancia con las pretensiones de las partes, sus negociaciones y solicitudes de mandato, salvo por ciertas excepciones.
(ii) Se permite a la Empresa Solicitada denegar las solicitudes del Solicitante cuando: (a) se haya instalado infraestructura sin autorización; y/o (b) el Solicitante tenga una deuda en el marco de una relación mayorista de la misma naturaleza o no se cuente con garantías (no aplica a la interconexión).
(iii) Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas específicas, el Proyecto establece documentación adicional que la Empresa Solicitante debe presentar al momento de solicitar la emisión de un mandato.
(iv) Se ha previsto la implementación de una Mesa Facilitadora de Acuerdos (MAC) a efectos de que las partes puedan arribar a acuerdos parciales o totales sobre los puntos en discrepancia. La MAC se compone por representantes de la Empresa Solicitante, la Empresa Solicitada y por tres (3) profesionales del OSIPTEL. El resultado de lo que se establezca en la MAC tiene efectos vinculantes hacia las partes, una vez que sea reconocido en el mandato correspondiente.
(v) El Proyecto regula la interposición del Recurso Especial contra los mandatos ante el Consejo Directivo del OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su publicación, los cuales serán resueltos en el término de treinta (30) días hábiles.
(vi) Asimismo, el Proyecto prevé causales para la terminación de pleno derecho de los mandatos, las cuales deberán ser comunicadas y acreditadas por la Empresa Solicitada ante el OSIPTEL.
Los interesados pueden remitir sus comentarios dentro del plazo de treinta (30) días calendario contabilizado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (hasta el 15 de diciembre de 2023), los cuales deberán ser presentados a través de la mesa de partes virtual del OSIPTEL.
Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).