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Alerta Minero – Noviembre 2023

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Modifican el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.º 028-2023-EM, con el cual se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N.º 042-2017-EM. Los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:

Procedimiento de tramitación simultánea:

– Se regula un procedimiento similar al de la certificación ambiental global que permite tramitar simultáneamente un instrumento de gestión ambiental (“IGA”) para exploración minera y los siguientes títulos habilitantes en materia de recursos hídricos:

  1. Autorización de uso de agua.
  2. Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua.
  3. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua.
  4. Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial.
  5. Autorización de vertimiento de agua residual tratada.
  6. Autorización de reúso de agua residual tratada.

– La Autoridad Nacional del Agua (“ANA”), además de emitir opinión técnica vinculante sobre el IGA, emitirá opinión técnica vinculante sobre el título habilitante solicitado. En caso de que esta última opinión técnica sea favorable, constituirá el sustento técnico necesario para el otorgamiento de tal título habilitante, otorgamiento que podrá darse sólo luego de aprobado el IGA.

– Si la opinión sobre el título habilitante es desfavorable, el titular minero podrá solicitar su aprobación mediante el procedimiento regular.

– Aunque la norma no lo señala, se entiende que la opinión sobre el IGA será emitida por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA y, la opinión sobre el título habilitante, por la Autoridad Administrativa del Agua competente.

– Por otro lado, debe notarse que, a excepción de la autorización de uso de agua, los títulos habilitantes indicados no son muy comunes en las actividades de exploración minera.

Adelanto de las observaciones de las entidades opinantes vinculantes:

Se regula la posibilidad de que, ante el retraso en la emisión de la opinión técnica o las observaciones de alguna entidad opinante vinculante, la DGAAM entregue al titular del IGA en trámite, a título informativo y sin que se inicie el cómputo del plazo para la subsanación, copia de las observaciones de la propia DGAAM y de las otras entidades opinantes.

Sólo luego de recibida la opinión o las observaciones de la entidad opinante vinculante que incurrió en retraso, la DGAAM consolida todas las opiniones y observaciones, y las notifica al titular, iniciándose con ello el cómputo del plazo de subsanación.


Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com) y/o Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com)