CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Medio Ambiente – Noviembre 2023

ALERTAS
image_pdfimage_print

Se aprueba los Estándares de Calidad Ambiental de aire para los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.º 011-2023-MINAM, mediante el cual se aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (“ECA”) de aire para los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10).

Las siguientes son algunas disposiciones relevantes de la norma:

  • La norma entra en vigencia el 24 de noviembre de 2023.
  • Los ECA son referente obligatorio para el diseño y la aplicación de políticas e instrumentos de gestión ambiental (“IGA”).
  • Respecto de los plazos para adecuarse a los ECA, la norma parece regular condiciones distintas para IGA preventivos regulados en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (“SEIA”) y para “IGA complementarios” (se entiende que se trata de IGA complementarios al SEIA):
  1. En caso de IGA preventivos, la adecuación a los ECA se realiza con el siguiente procedimiento administrativo que se inicie ante la autoridad ambiental competente, en el marco del SEIA.
  2. En caso de “IGA complementarios”, la solicitud de adecuación a los ECA se presenta dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la norma.
  3. En caso de que un IGA regulado en el SEIA se encuentre en trámite antes de la entrada en vigencia de la norma, la adecuación a los ECA se realiza con el siguiente procedimiento administrativo que se inicie en el marco del SEIA.
  4. En caso de que un “IGA complementario” se encuentre en trámite antes de la entrada en vigencia de la norma, la solicitud de adecuación a los ECA se presenta dentro del plazo de un año contado desde la fecha de aprobación de dicho IGA.
  • No es clara la justificación para el establecimiento de dichas condiciones diferenciadas ni el tratamiento que se dará en caso de contarse tanto con IGA regulados en el SEIA como con IGA complementarios al SEIA.
  • Los titulares a los que no sean aplicables los ECA deben comunicar tal hecho a la autoridad competente en el plazo máximo de sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la norma.
  • El Ministerio del Ambiente aún no publica en su página web el anexo que contiene los valores de los ECA aprobados.

Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com) y/o Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com)