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Boletín Life Sciences – Mayo 2024

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MINSA

MEDICAMENTOS GENÉRICO

Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32033 Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios.

Las disposiciones más relevantes son:

  • El Ministerio de Salud (MINSA) aprobará anualmente un listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI para ser ofrecidos por boticas y farmacias privadas. Mientras no se apruebe un nuevo listado, se mantendrá vigente el aprobado por la Resolución Ministerial Resolución Ministerial No. 220-2024-MINSA.
  • Las boticas y farmacias privadas deben informar si los productos que ofrecen son elaborados o distribuidos por alguna empresa vinculada al establecimiento al momento del expendio.
  • Se modifica el artículo 33 de la Ley No. 26842 Ley General de Salud, estableciendo que la dispensación de medicamentos en servicios de salud privados debe ofrecer todas las alternativas: medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y, de no existir estas opciones, medicamentos innovadores. Esto se aplica en todos los canales de venta, incluyendo los virtuales o digitales.
  • Se modifican los artículos 27, 28, 30, 32, 39 y 46 de la Ley No. 29459 Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios:
    • Las farmacias y boticas privadas están obligadas a mantener disponible al menos el 30% de su oferta de medicamentos de marca en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos del listado de medicamentos esenciales genéricos que apruebe el Ministerio de Salud. Esta obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de su propia oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Esta obligación no alcanza a las personas naturales o jurídicas calificadas como microempresa.
    • Se prioriza la venta de medicamentos genéricos en el expendio de productos en boticas y farmacias privadas.
    • El rotulado de productos debe indicar si son fabricados por un laboratorio vinculado al establecimiento, obligación que entrará en vigor en 180 días.
    • Puede realizarse publicidad de productos de venta sin receta médica cuando su fin sea informar el precio de venta al consumidor. La publicidad puede incluir información comparativa en cuanto a calidad, precio e información técnica relevante.
    • Está prohibido establecer incentivos de cualquier tipo con el fin de que el químico farmacéutico o cualquier trabajador de las farmacias y boticas induzcan al consumidor a adquirir determinadas marcas de productos en desmedro de los medicamentos genéricos.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINSA Y LA OPS

Se amplió la vigencia del Convenio No. 2-2012/MINSA denominado “Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de Salud (OPS) y el MINSA  para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados”, hasta el 31 de diciembre de 2024.

En consecuencia, el MINSA continuará adquiriendo vacunas, jeringas y otros insumos relacionados a través del Fondo Rotatorio de la OPS.

DIABETES MELLITUS TIPO 1

Mediante la Resolución Ministerial No. 356-2024/MINSA se aprobó la “Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 1 en Niños, Adolescentes y Adultos”.

Esta guía establece normas técnicas para estandarizar los criterios para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la DM-1 en el Perú, tanto en los establecimientos de salud del MINSA como de los Gobiernos Regionales.

DIGESA

REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ENTRA EN VIGENCIA

La Digesa a través de los Comunicados No. 12-2024-DIGESA/MINSA y 13-2024-DIGESA/MINSA, ha precisado que el Decreto Supremo No. 31-2023-SA Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública”, entrará en vigencia el 1 de junio de 2024.

Asimismo, se ha aclarado que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo se regirán por las normas anteriores y no por el nuevo reglamento.

Para mayor información acerca del contenido del nuevo reglamento: Reglamento De Regulación Y Fiscalización De Sustancias Peligrosas De Uso Doméstico, Industrial y/o En Salud Pública

ENRIQUECIMIENTO DEL ARROZ

Mediante el Decreto Supremo No. 008-2024-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley No. 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú que establece medidas para asegurar la calidad del arroz fortificado producidos por empresas del sector.

Con el fin de garantizar que la línea de arroz fortificado cumpla con los estándares mínimos de calidad, se requiere un certificado emitido por laboratorios acreditados por INACAL, IACC o ILAC. Este certificado es imprescindible para solicitar el registro sanitario del producto alimenticio. Asimismo, el arroz fortificado importado debe cumplir con estos requisitos de calidad.

En cuanto al etiquetado, se exige que se indique claramente que se trata de arroz fortificado y se detalle el contenido de micronutrientes según los estándares establecidos.

La DIGESA es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad. Los titulares o solicitantes de autorizaciones relacionadas con el arroz fortificado tienen un plazo de un año para adaptarse a las disposiciones de este reglamento.

DIGEMID

FICHA TÉCNICA DE REPELENTE EN GEL

Mediante la Resolución Ministerial No. 302-2024/MINSA se incorporó a la “Norma Técnica de Salud para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos” (NTS No. 122-MINSA/DIGEMID-V.01) la Ficha Técnica para la elaboración del preparado farmacéutico estandarizado denominado “repelente en gel”.

CERTIFICACIÓN BPM – LABORATORIOS EXTRANJEROS

Mediante las Resoluciones Ministeriales No. 304, 315, 316, 318, 340 y 341-2024/MINSA se autorizó el viaje a funcionarios de la Digemid para que realicen inspecciones a laboratorios en Argentina, Brasil, China, Colombia, e India. El propósito de estas inspecciones es otorgar la certificación BPM.

SENASA

PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Mediante la Resolución Directoral No. D000024-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, se amplió el plazo hasta el 8 de febrero de 2025 para que los organismos de certificación de la producción orgánica con autorización vigente se adecuen a los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.

PROYECTOS

ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y ONCOLÓGICAS

Mediante Resolución Ministerial No. 373-2024/MINSA, se publicó el proyecto del decreto supremo que regula el registro sanitario de productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas y oncológicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.

El proyecto de reglamento busca desarrollar lo establecido en el artículo 9 de la Ley No. 29698 que dispone otorgar el registro sanitario a los productos farmacéuticos, incluido los biológicos, indicados para tratar enfermedades raras o huérfanas y oncológicas, siempre que cuenten con registro en cualquiera país de alta vigilancia sanitaria, sin requerir más requisitos técnicos o médicos que la acreditación de dicho registro previo.

Asimismo, el artículo 9 establece que:

– La información de seguridad y eficacia que presenten los titulares de los productos farmacéuticos será la misma que sustentó el registro correspondiente en el país de alta vigilancia sanitaria.

– La Digemid deberá resolver la solicitud de inscripción o reinscripción en el registro sanitario, en un plazo no mayor de 45 días calendario, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad y sanción del funcionario correspondiente.

Durante los próximos tres meses (hasta el 30 de agosto del 2024), las entidades públicas o privadas, así como la ciudadanía en general, podrán presentar comentarios y sugerencias a través del correo webmaster@minsa.gob.pe

ALIMENTOS SIN GLUTEN

Mediante Resolución Ministerial No. 314-2024/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 31881 que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten.

Este proyecto de reglamento regula el uso de “leyendas” como “Sin gluten” y “símbolos” como una espiga barrada en las etiquetas y publicidad de alimentos industrializados, asegurando que sean visibles y no interfieran con la información obligatoria.

La Digesa es la autoridad responsable de autorizar el uso de estos símbolos, tanto para productos nacionales como importados, y se requiere cumplir con dos requisitos clave para obtener esta autorización: que los alimentos provengan de establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y que los análisis de laboratorio muestren menos de 20 mg/kg de gluten. La autorización es indeterminada, sujeta a fiscalización por la Digesa

Asimismo, el reglamento también establece que los fabricantes e importadores son responsables de cumplir con estas normas y pueden ser sancionados por la Digesa o el Indecopi por incumplimiento. El MINSA recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el 8 de agosto de 2024, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.