Mediante Ley No. 32069, publicada el 24 de junio último, se aprobó la Ley General de Contrataciones Públicas (LEY), que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, que para tales efectos será aprobado en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la LEY mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
No obstante, de manera excepcional se establece que, entre otras, las Disposiciones Complementarias Finales Decimo Sexta y Décimo Novena entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la LEY, es decir a partir del 25 de junio de 2024.
Así, en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final se regula la competencia judicial para actuaciones iniciadas por los órganos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE (Antes, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), según lo siguiente:
Finalmente, precisa que toda medida cautelar y demás resoluciones dictadas por jueces en contravención de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final, serán conocidas por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial correspondiente, así como de la Oficina de Control de la Magistratura respectiva, a fin de que, de oficio, se inicie el proceso disciplinario, según corresponda.
Por su parte, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final establece las siguientes disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841 Ley que crea la ANIN:
En todos los demás aspectos, el procedimiento administrativo que resuelve la apelación se regirá por las disposiciones de la LEY referidas a la solución de controversias antes del perfeccionamiento del contrato (Título V, Capítulo I) y por el Reglamento que será aprobado en su oportunidad.
Para mayor información, por favor contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com) y/o Sandra Ubillas (subillas@estudiorodrigo.com).