SMV anuncia atención virtual para el inicio de trámites administrativos y habilita mecanismo para la recepción electrónica de solicitudes y documentos para aquellos que no tengan acceso al MVNET.
A través de su portal, la SMV ha hecho pública la actualización al 20 de abril del presente, del documento denominado “Preguntas frecuentes formuladas a la SMV como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia”, a través de la cual anuncia que es posible el inicio de trámites administrativos por vía electrónica, por ejemplo para la atención de solicitudes (e.g. inscripción de programas, valores, etc.). Esto implica una modificación al mensaje emitido en anteriores comunicados, respecto a que la atención al público se encontraba suspendida durante la vigencia del Estado de Emergencia.
Mediante dicha actualización, la SMV precisa que, con las limitaciones propias del trabajo remoto, podrá conocer y tramitar las solicitudes presentadas por los administrados, pudiendo incluso emitir actos y resoluciones, aunque solo en aquellos procedimientos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se vinculen con los “servicios y bienes esenciales” a que se refieren los numerales g) (“Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento”) y m) (“Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor”) del inciso 4.1 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, que decretó el Estado de Emergencia. Entre estos últimos procedimientos, la SMV se refiere expresamente a la inscripción y exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores).
Para aquellos administrados que no tienen acceso al sistema MVNET (que se utiliza para el intercambio de información entre entidades supervisadas, la SMV y otras entidades del mercado de valores), la SMV anuncia la disponibilidad del sistema de comunicación vía internet denominado SMV Virtual, cuyo acceso se encuentra disponible en el Portal de la SMV (www.smv.gob.pe).
El documento también precisa que las empresas clasificadoras de riesgo mantienen el deber de vigilancia de las clasificaciones de riesgo otorgadas a los valores representativos de deuda colocados objeto de oferta pública.
Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.