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Boletín Laboral – Julio 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y restricciones. – Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2021, y se definieron las restricciones aplicables a cada región, dependiendo del nivel de alerta.

Se modificó el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. – Los principales cambios aplicables al sector privado son los siguientes:

(i) Se precisa la posibilidad de que la queja o denuncia pueda ser presentada de forma presencial o electrónica.
(ii) Se crea el documento denominado “Acta de derechos de la persona denunciante”, que debe ser leído y firmado por la víctima al momento de la queja o denuncia.
(iii) Se dispone que el ofrecimiento de atención médica y psicológica a la víctima así como la renuncia o aceptación a estos servicios, debe constar en el Acta previa.
(iv) En cuanto al funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, se dispone que, en todo lo no previsto en dicha norma y en aquello que corresponda, se aplica supletoriamente la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(v) Se precisa que el principio de igualdad y no discriminación por razones de género abarca la identidad de género y la orientación sexual.

Se aprobó el Reglamento de la Ley que establece la implementación de lactarios. – Las novedades de esta regulación son las siguientes:

Se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. – Entre otras modificaciones, se han precisado las facultades inspectivas de los inspectores auxiliares; y, se ha añadido el módulo de gestión del cumplimiento como un tipo de acción previa, consistente en la verificación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

JURISPRUDENCIA

Se reducen los votos necesarios en las salas laborales para emitir resoluciones judiciales. – Las salas laborales solo requerirán de dos votos conformes para la emisión sentencia. Con ello, se ha eliminado la posibilidad de discordias para alcanzar los tres votos conformes que requería el texto normativo anterior.

La Corte Suprema establece criterio sobre otorgamiento de pago por trabajo en sobretiempo.- Se ha dispuesto que el trabajador demandante debe, en todos los casos, demostrar con medios probatorios idóneos que la prestación de trabajo en sobretiempo es efectiva y real. Ello sin que pueda presumirse su existencia por el incumplimiento del empleador a llevar un registro de asistencia (Casación Laboral Nº 21433-2018-Lima).

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) valida el establecimiento de requisitos para otorgar licencias sindicales para “actos de concurrencia obligatoria”. – El TFL considera que ello no afecta la libertad sindical, pues es una manifestación del poder del empleador frente los “actos de concurrencia obligatoria” relacionados con la actividad sindical. Por tanto, se establece que pueden ser cuestionados u observados cuando de éstos no se manifieste el pedido de licencia con la supuesta actividad sindical solicitada (Resolución No. 063-2021-SUNAFIL/TFL).

El empleador puede descontar, a la fecha de cese, la licencia con goce que no fue compensada por el trabajador. – El TFL dispuso que la licencia con goce compensable otorgada durante el Estado de Emergencia: (i) se origina de un mandato legal no de la voluntad del empleador y el trabajador y, (ii) constituye un adelanto de remuneraciones. De este modo, el empleador tiene la potestad de descontar el monto adeudado de la remuneración y beneficios sociales pendientes de pago a la fecha de cese del trabajador (Resolución 089-2021-SUNAFIL/TFL).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El IPERC debe recoger las medidas de prevención incluso respecto de los riesgos específicos en otro centro de trabajo.- Así lo estableció el TFL a través de una reciente resolución en la que confirmó la multa contra una empresa, por no haber incorporado en la matriz IPERC el riesgo de caída de escaleras en otro centro de trabajo.

El TFL consideró que los documentos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deben recoger todos los riesgos vinculados a las labores del trabajador, incluyendo las caídas que se puedan producir cuando, por encargo del empleador, los trabajadores realicen labores en lugares distintos al centro de trabajo (Resolución Nº 106-2021-SUNAFIL/TFL).

Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030.- Este documento es aplicable en lo que corresponda al sector privado y establece cinco objetivos prioritarios que serán revisados de manera anual por el MINTRA y MINSA:

a. Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada entre el Estado, las empresas y los trabajadores.
b. Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral.
c. Incrementar el aseguramiento de los trabajadores frente a riesgos laborales.
d. Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral.
e. Incrementar el cumplimiento normativo sobre la materia en el sector público y privado.