Diversas medidas adoptadas por el MEF, el OSCE y PERÚ COMPRAS en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia establecido mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM
El 17 de marzo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral No. 001-2020-EF-54.01, mediante la cual establece la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento, a propósito de la emisión del Decreto de Urgencia No. 026-2020 y el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.
Dicha norma suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días calendario, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos relacionados con:
A partir del 31 de marzo de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos de la actuación suspendida. Así, por ejemplo, en el marco de una Licitación Pública, si la emisión del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones se suspendió al tercer día del plazo máximo de cinco (5) días con el que cuenta el Comité de Selección para tales efectos, una vez que se reanude el cómputo de plazos, se deberá emitir dicho documento dentro de los dos días que completan el plazo máximo.
Dicha suspensión opera por mandato normativo al margen de los registros que hayan efectuado las Entidades convocantes entre el 16 y 17 de marzo de 2020 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, una vez conocida la declaratoria de emergencia.
Por otro lado, en materia sancionatoria, dicha suspensión tendrá un impacto importante en el cómputo de los plazos de prescripción de la facultad punitiva del Tribunal de Contrataciones del Estado. Como se sabe, como regla general la prescripción se verifica a los tres (3) años de cometida la presunta comisión de la infracción imputada, salvo cuando la infracción consiste en haber presentado documentos falsos, en cuyo caso es de siete (7) años.
En otro orden de consideraciones, aun cuando la norma emitida por el MEF no aborda esta materia, recomendamos tener en cuenta lo siguiente con relación a la ejecución de los contratos suscritos antes del 16 de marzo de 2020:
Finalmente, en adición a lo anterior, el 16 de marzo de 2020 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE emitió el Comunicado No. 003-2020, a fin de poner en conocimiento de los servidores, usuarios, entidades, proveedores y público en general, entre otras, las siguientes medidas:
De igual forma, el mismo 16 de marzo de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS emitió el Comunicado No. 033-2020, en el cual manifestó las acciones que dicha entidad adoptaría en el actual contexto, tales como:
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