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Alerta Administrativa – Marzo 2020

Administrativo
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Diversas medidas adoptadas por el MEF, el OSCE y PERÚ COMPRAS en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia establecido mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM

El 17 de marzo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral No. 001-2020-EF-54.01, mediante la cual establece la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento, a propósito de la emisión del Decreto de Urgencia No. 026-2020 y el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.

Dicha norma suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días calendario, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos relacionados con:

  • Los procedimientos de selección, bajo cualquier régimen de contratación, convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, con excepción de aquellos que tengan relación con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID-19);
  • El perfeccionamiento de los contratos públicos que deben celebrarse, reiterando la excepción señalada en el numeral (i); y,
  • La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.

A partir del 31 de marzo de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos de la actuación suspendida. Así, por ejemplo, en el marco de una Licitación Pública, si la emisión del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones se suspendió al tercer día del plazo máximo de cinco (5) días con el que cuenta el Comité de Selección para tales efectos, una vez que se reanude el cómputo de plazos, se deberá emitir dicho documento dentro de los dos días que completan el plazo máximo.

Dicha suspensión opera por mandato normativo al margen de los registros que hayan efectuado las Entidades convocantes entre el 16 y 17 de marzo de 2020 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, una vez conocida la declaratoria de emergencia.

Por otro lado, en materia sancionatoria, dicha suspensión tendrá un impacto importante en el cómputo de los plazos de prescripción de la facultad punitiva del Tribunal de Contrataciones del Estado. Como se sabe, como regla general la prescripción se verifica a los tres (3) años de cometida la presunta comisión de la infracción imputada, salvo cuando la infracción consiste en haber presentado documentos falsos, en cuyo caso es de siete (7) años.

En otro orden de consideraciones, aun cuando la norma emitida por el MEF no aborda esta materia, recomendamos tener en cuenta lo siguiente con relación a la ejecución de los contratos suscritos antes del 16 de marzo de 2020:

  • No se suspende o difiere la ejecución de los contratos cuyo objeto está relacionado con el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, conforme al alcance definido en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM. En este caso, los contratistas deben ejecutar las obligaciones a su cargo dentro de los plazos previstos, estando sujetos a la aplicación de penalidades y otras acciones legales por parte de las Entidades contratantes.
  • En el caso de los contratos que no están relacionados con el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, se puede invocar la configuración de un hecho de fuerza mayor como causal de ampliación de plazo, derivado del aislamiento social obligatorio (cuarentena), conforme el procedimiento establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, en adición a lo anterior, el 16 de marzo de 2020 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE emitió el Comunicado No. 003-2020, a fin de poner en conocimiento de los servidores, usuarios, entidades, proveedores y público en general, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Suspensión de atención y concurrencia del público en sus oficinas administrativas.
  2. Establecimiento de roles de trabajo remoto a fin de garantizar la continuidad de operaciones esenciales, conforme establece el Decreto de Urgencia No. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.
  3. Suspensión de plazo de arbitrajes organizados bajo las disposiciones del Sistema Nacional de Arbitraje y los arbitrajes Ad Hoc administrados por el OSCE.
  4. Suspensión de cómputo de plazo de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, gestionados ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

De igual forma, el mismo 16 de marzo de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS emitió el Comunicado No. 033-2020, en el cual manifestó las acciones que dicha entidad adoptaría en el actual contexto, tales como:

  1. Suspensión de atención presencial y telefónica de los servicios que brinda PERÚ COMPRAS.
  2. Suspensión del cómputo de plazo de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 026-2020.
  3. Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco permanecerá en funcionamiento.
  4. Respecto al cumplimiento de las obligaciones generadas a través de las órdenes emitidas en los Catálogos Electrónicos, cada Entidad deberá adoptar las medidas que correspondan según la normatividad vigente.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los abogados de nuestro Despacho Administrativo. Comunicarse con los doctores Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com); y/o, Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com).