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Alerta Administrativa – Mayo 2020

Administrativo
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Establecen disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de inversiones públicas

Hoy, 10 de mayo, se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1486, que establece nuevas disposiciones, y modifica y/o amplia diversas normas, para la ejecución efectiva de las inversiones de las entidades públicas:

(i) Se autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar sus solicitudes de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) a través del Sistema de Gestión de CIRA y del PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente. El Ministerio de Cultura deberá emitir las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva de esta disposición.

(ii) Se dispone que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).

(iii) Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la Ley No. 31015, que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, deben registrar la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, disponiéndose los requisitos para ello.

(iv) Los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) creados en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020, que requieran adquirir y liberar áreas durante la fase de ejecución, pueden aplicar el procedimiento para adquisición y liberación de predios regulado en el Decreto de Urgencia No. 003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

(v) Los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) entre los años 2014 y 2017, que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los beneficiarios, podrán ser resueltos previa evaluación que realice la Secretaría Técnica del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

(vi) Se exceptúa a los proyectos especiales de inversión pública, hasta el 30 de junio de 2021, de la obligación de solicitar licencias de habilitación urbana y edificación, pudiendo regularizar dichas licencias con posterioridad, siguiendo las disposiciones del Decreto de Urgencia No. 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública.

(vii) En el marco de la reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, que hubieran sido paralizadas por la declaratoria del Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se ha regulado un procedimiento excepcional —, que difiere del señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado— para obtener ampliaciones de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social y/o al inicio de actividades según lo dispuesto por la autoridad competente, el ejecutor de obra presentará una solicitud, presencial o virtualmente, incluyendo la cuantificación de la ampliación del plazo, el nuevo cronograma de ejecución, el programa de ejecución de la obra, plan de seguridad y salud de los trabajadores, y propuesta de reemplazo de personal clave, entre otros. La solicitud será evaluada en el plazo de 15 días calendario. Si la entidad no cumple con aprobar la solicitud en dicho plazo, se entenderá aprobada en los términos propuestos.

Asimismo, se dispone que la entidad publica podrá otorgar adelantos directos de hasta 15% del monto original y adelantos para materiales de hasta 25% del contrato original, incluso en los contratos en los que no se hubiese previsto su entrega. En caso se hayan entregado los adelantos —10% y 20%, respectivamente— proceda la entrega de la diferencia.

El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) deberá emitir una directiva que establezca los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con las ampliaciones de plazo; procedimientos y alcances para la incorporación contractual de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes; el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos; entre otras que fueran necesarias.

(viii) Por un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, se podrá aplicar el Decreto de Urgencia No. 008-2019, que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, a las obras públicas paralizadas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que hubieran sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.

Las entidades públicas deberán realizar un inventario de obras paralizadas hasta el 31 de julio de 2020, y aprobar una lista priorizada de obras públicas paralizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

(ix) Se ha modificado el Decreto Legislativo No. 1152, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a criterios que establezca para ese efecto, así como gestionar e implementar mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones.

(x) Se ha modificado la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, precisando que:

a. En la modalidad de contratación de Estado a Estado, se requiere una Declaratoria de Viabilidad o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

b. En los procedimientos de contratación pública especial, las ofertas se presentarán de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Este procedimiento entrará en vigencia una vez que el OSCE realice las adecuaciones necesarias en el SEACE, para lo cual cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

c. Se faculta a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar la liberación de interferencias con el fin de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos. Los gastos asociados a ello se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR).

d. Se establece que los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda.

(xi) Finalmente, en relación a la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se ha establecido que, para fines de la priorización de las inversiones dentro del proceso participativo, se debe considerar el criterio anual y multianual dentro del período de gestión de las autoridades, así como los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones establecerá las directivas y lineamientos correspondientes.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los abogados de nuestro Despacho Administrativo. Comunicarse con los doctores Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com); Veronica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com); Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com) y/o, Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com).