CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Comercio Exterior – Mayo 2020

Comercio Exterior & Aduanas
image_pdfimage_print

Establecen disposiciones diversas relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logísticas de comercio exterior.

Con fecha 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo 1492 mediante el cual se dictaron importantes disposiciones relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logística de comercio exterior.

Dentro de estas medidas se citan las siguientes:

– Se dispone la obligación de los operadores de comercio exterior de incorporar procesos electrónicos para la validación de documentos e información en general.

– Se dispone la obligación de las navieras o sus representantes en el país, los almacenes aduaneros y los agentes de carga de mantener mecanismos electrónicos que viabilicen, según corresponda, procesos o trámites de autorización comercial de entrega o embarque de mercancías sin presentación física del conocimiento de embarque o documento similar, la verificación electrónica de la representación del dueño de la carga, consignatario o consignante al quedar eliminada la presentación física del conocimiento de embarque, etc.

– Se establecen precisiones en torno al contrato de transporte internacional marítimo de mercancías en el relación con: i) la obligatoriedad para las partes de lo pactado en dicho contrato; ii) los alcances del contrato respecto del servicio prestado, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexo o complementario relacionados con el servicio principal y necesarios para la entrega de la carga; y iii) la publicación del detalle de los servicios brindados en el módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

– Se dispone que queda a cargo del dueño, consignatario o consignante de la carga pagar aquellos conceptos, libremente contratados por éstos, necesarios para la entrega de la mercancía.

– Se dispone que la entrega de la mercancía al usuario del servicio de transporte no está condicionada a ningún pago previo por servicios no contratados previamente.

– Se modifica la Ley de Títulos Valores a fin de incluir la figura del “endose en procuración” a fin de la acreditación por medios electrónicos del dueño de la carga, consignante o consignatario.

– Se establecen infracciones para los operadores de comercio exterior, las navieras o sus representantes, los almacenes aduaneros y agentes de carga relacionadas con la no incorporación en sus procesos de mecanismos electrónicos para validación de documentos o información, la autorización comercial de entrega o embarque de la mercancía, recojo o devolución de contenedores etc.

Los procedimientos de fiscalización estarán a cargo del MINCETUR y las multas ascenderán a montos de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

– Se reitera que constituye infracción el hecho que los operadores comprendidos en el numeral 10.2 de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior (Ley 28977) no remitan y/o no actualicen la información que debe ser publicada en el módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior a cargo del MINCETUR. Dicho incumplimiento daría lugar al inicio de un procedimiento sancionador con aplicación de sanciones no superiores a 10 UIT.

Para referencia, los operadores a los que se hace mención en el numeral 10.2 de la ley antes citada son los siguientes:

  • Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.
  • Las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Los agentes de carga internacional.
  • Los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos.
  • Las líneas navieras y aéreas o sus representantes.
  • Los agentes marítimos.
  • Los operadores de transporte multimodal.
  • Las empresas de servicio postal.
  • Las empresas de servicio de entrega rápida.
  • Los agentes de aduana.
  • Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior.