CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Ambiental – Junio 2020

Ambiental
image_pdfimage_print

Se aprueba el procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad de pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación  y Fiscalización Ambiental – OEFA. 

El día 3 de junio se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1500, aprobó el procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Al respecto, se trata de una norma bastante escueta, que deja en nuestra opinión bastantes aristas por precisar. Sin embargo, dispone con claridad que la exigibilidad de las multas impuestas por OEFA se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal del año 2020, a excepción de aquellos administrados que generen una facturación anual igual o menor a 1700 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, en cuyo caso el plazo de suspensión se extenderá hasta el mes de julio de 2021.

Adicionalmente, la norma establece que si bien el beneficio anterior es aplicable a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolle actividades sujetas al ámbito de competencia de OEFA, no será de aplicación en los siguientes casos: (i) Multas coercitivas impuestas por el OEFA, las cuales se aplican cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA; (ii) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir, o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA; (iii) Multas impuestas por negarse, injustificadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA; (iv) Multas que hayan sido reducidas, en aplicación del ejercicio de la potestad sancionadora reglamentada por el OEFA; (v) Multas que hayan sido materia de aplazamiento, con solicitud aprobada por parte del OEFA.

La vigencia de la presente norma suspende el trámite de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2015-OEFA/PCD, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del Pago de las Multas Impuestas por el OEFA.