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Alerta Libre Competencia – Junio 2020

Libre Competencia
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Se aprueba la Guía De Programas de Cumplimiento de Libre Competencia

Mediante Resolución N° 006-2020/CLC-INDECOPI, publicada el 3 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (“CLC”) del INDECOPI ha aprobado la “Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia” (la “Guía”).

La Guía señala dos objetivos: (i) generar incentivos en las empresas para que adopten y difundan entre sus trabajadores políticas de cumplimiento de la normativa de libre competencia; y (ii) proporcionar lineamientos a la CLC para el dictado de medidas correctivas consistentes en la implementación de programas de cumplimiento para la capacitación y eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa de libre competencia. 

Sin perjuicio de reconocer que las empresas tienen la potestad de definir el alcance de los componentes que forman parte de sus programas de cumplimiento, así como de los procedimientos y metodologías correspondientes, de acuerdo a sus circunstancias y características particulares, la Guía considera:

  • Como componentes esenciales de un programa de cumplimiento modelo (“Programa”): (i) compromiso real de cumplir de la alta dirección; (ii) identificación y gestión de riesgos actuales y potenciales; (iii) procedimientos y protocolos internos; (iv) capacitaciones para los trabajadores; (v) actualización constante y monitoreo del programa; (vi) auditorías al programa; (vii) procedimientos para consultas y denuncias; y (viii) designación de un Oficial o Comité de Cumplimiento.
  • Como componentes complementarios que pueden fortalecer la eficacia del Programa: (i) el desarrollo de un manual de libre competencia; (ii) la implementación de incentivos para los trabajadores en la identificación de conductas riesgosas o prohibidas y en la implementación del programa de cumplimiento; y (iii) la adopción de medidas disciplinarias siguiendo un proceso interno predeterminado, conocido y predecible.
  • Disposiciones especiales para la implementación de Programas en las pequeñas y medianas empresas, en función a las necesidades particulares y los costos cuando la organización de la empresa es de menor tamaño y complejidad.

Finalmente, la Guía reconoce que contar con un Programa puede brindar los siguientes beneficios a los agentes económicos: (i) permitir colaborar de manera oportuna con la autoridad y acogerse a beneficios de exoneración o reducción de sanción previstos en la normativa; y (ii) constituir un factor atenuante en la graduación del cálculo de la multa correspondiente, siempre y cuando el Programa sea uno efectivo.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Ítalo Carrano (icarrano@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).