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Alerta Ambiental – Marzo 2019

Ambiental
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PRECEDENTES VINCULANTES POR PARTE DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL OEFA  – SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DEL EXCESO DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (“LMP”) Y MONITOREOS AMBIENTALES

El 25 de marzo se han publicado en el Diario Oficial “El Peruano” dos precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.

  1. Resolución No 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Determina que el exceso de LMPs respecto de un parámetro determinado tiene naturaleza de infracción instantánea debido a que la situación antijurídica se configura en un solo momento. Como consecuencia de ello, no es posible que los administrados ejecuten acciones posteriores para subsanar esta conducta, incluso en el supuesto que no se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, la sola verificación del exceso de los LMP en un punto de control configura una infracción no subsanable.

  1. Resolución No 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Determina que la no ejecución de monitoreos en un determinado período tiene naturaleza de infracción instantánea debido a que la situación antijurídica se configura en un solo momento, dado que los monitoreos reflejan las características singulares en un momento y espacio determinados. En consecuencia, las acciones posteriores que los administrados ejecuten para subsanar la falta de monitoreos en un momento específico, no subsanan la conducta infractora, por lo tanto no cabe subsanación voluntaria en caso no se realicen monitoreos ambientales en algún período.

De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, un precedente de observancia obligatoria representa un criterio de interpretación general. En consecuencia, la autoridad aplicará este criterio a procedimientos con características similares. Lo anterior no obsta para que este criterio interpretativo se modifique si no era el correcto o si es contrario al interés general, sin embargo, la nueva interpretación no podría aplicarse a situaciones anteriores, salvo resulte más favorable a los administrados.

Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Ursula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com).