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Alerta Ambiental – Mayo 2019

Ambiental
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MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS: SE INCLUYE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Y SE SUJETA LA PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES Y DE CONSTRUCCIÓN.

El 29 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2019-EM modificando ciertos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas (Decreto Supremo N° 033-2005-EM) – RCM e incorporando el Título VI a dicho cuerpo normativo (“Adecuación de Componentes a la Normatividad Ambiental”). A continuación explicamos brevemente los aspectos más relevantes del recientemente publicado Decreto Supremo:

  • La actualización del  Plan de Cierre de Minas – PCM se realizará cada 5 años y se establece, además, la posibilidad de actualizarlo en el marco de las modificaciones al PCM, siempre y cuando la modificación correspondiente se realice antes de transcurrido el plazo señalado. Asimismo, se señala que las autoridades competentes podrán solicitar la modificación del PCM en determinadas circunstancias.
  • La garantía deberá ser constituida dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de notificada la autorización de actividades de exploración (cuando corresponda) o de explotación o la autorización de construcción de la concesión de beneficio, según sea el caso. Asimismo, se señala que la garantía se renueva dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año y, además, permite solicitar la suspensión del plazo de la presentación de la garantía por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. La suspensión se otorga por el plazo máximo de un (1) año, el cual podrá ser ampliado por un año (1) adicional. La suspensión únicamente puede ser solicitada por aquellos titulares mineros que no hayan iniciado actividades.
  • Finalmente, se incorpora el Título VI (“Adecuación de Componentes a la Normatividad Ambiental”) al PMC. Se señala que, por única vez y de manera excepcional, el titular minero de una actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado – PAD ante la DGAAM para su aprobación. Para acceder a este procedimiento de adecuación, los titulares cuentan con un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo N° 013-2019-EM, para comunicar a la DGAAM y a OEFA que han realizado modificaciones sin autorización. En dicha comunicación se deberán detallar las modificaciones y componentes construidos sin autorización. Una vez vencido el plazo de 30 días hábiles, el titular contará con un plazo de 120 días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM para su evaluación y aprobación. Es importante señalar que la adecuación es sin perjuicio de las sanciones que pudiesen ser aplicables por parte de OEFA o OSINERGMIN.

Para acceder al procedimiento de adecuación, el titular minero no debe haberse acogido al proceso de adecuación de operaciones establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero (Decreto Supremo N° 040-2014-EM). Excepcionalmente, aquellos titulares que se han acogido al procedimiento de adecuación regulado en el Decreto N° 040-2014-EM pueden presentar su solicitud únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad o sobre otros componentes que cuenten con medidas administrativas impuestas por el OEFA.

Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com).