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Alerta Ambiental – Septiembre 2021

Ambiental

Resolución de consejo directivo que modifica el reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

El 2 de setiembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2021-OEFA/CD (la “Resolución”), que modifica el Reglamento del reporte de emergencia ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (el “OEFA”).

La Resolución modifica los artículos 3, 5 y 6 del referido Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, a continuación los aspectos más resaltantes:

  • Se mantiene la obligatoriedad de reportar una emergencia ambiental pero ahora en función a la metodología de estimación del riesgo que OEFA elabore para tales efectos.
  • La referida metodología se sustentará en la ubicación del evento y la valoración de otros elementos relacionados a la protección del ambiente, dependiendo del sector al que pertenece el administrado.
  • Una vez ocurrida la emergencia ambiental, el administrado debe acceder al aplicativo que implementará el OEFA denominado “Estimador de riesgos ambientales de emergencias-ERA EMERGENCIAS” que facilita el uso de la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales, de manera inmediata a la toma de conocimiento de dicho evento, para conocer si está obligado o no a reportar.
  • En aquellas emergencias registradas en el ERA EMERGENCIAS en las que no corresponda generar los reportes preliminar y final, el administrado debe comunicar las acciones adoptadas para la atención de dichas emergencias en el informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o, en caso la normativa sectorial no establezca dicha obligación, a través de la plataforma única de servicios digitales del OEFA-PLUSD dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.
  • El administrado tiene un plazo de hasta doce (12) horas, contadas desde la ocurrencia del evento, para confirmar la generación del reporte preliminar en formato virtual, en la plataforma única de servicios digitales del OEFA-PLUSD

Mediante el reporte final el administrado completa o actualiza en el formato virtual, según corresponda, con la información previamente ingresada en el Reporte Preliminar. El administrado tiene un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de ocurrida la emergencia ambiental, para confirmar la generación del reporte final en formato virtual, en la plataforma única de servicios digitales del OEFA-PLUSD. Este plazo puede ser ampliado a pedido del administrado.

  • El reporte preliminar y final de las emergencias ambientales se encontrarán disponibles en formato virtual y se realizan por medio de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA – PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA.
  • Esta resolución entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha de su publicación.