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Alerta Barreras Burocráticas – Abril 2024

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Alerta Barreras Burocráticas  

Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI en materia de anuncios publicitarios 

El 27 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Nro. 0050-2024/CEB-INDECOPI (la “Resolución”) que aprueba los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios” (los “Lineamientos”).  

La Resolución también deja sin efecto los lineamientos aprobados mediante la Resolución Nro. 0576-2015/CEB-INDECOPI.  

Mediante los Lineamientos, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (la “CEBB”) busca difundir de manera clara y simplificada las reglas que deben ser tomadas en consideración por los agentes económicos y las autoridades municipales para el trámite de procedimientos para autorizar la ubicación e instalación de anuncios publicitarios.  

A continuación, detallamos los principales aspectos de los Lineamientos: 

1. Reglas para las regulaciones en materia de ubicación de anuncios publicitarios. Sin ser una lista cerrada, se reconocen las siguientes reglas desarrolladas en pronunciamientos de la CEBB y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas: 

(i) Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado, salvo que exista una ley o excepcionalmente decreto supremo que permita ello, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO LPAG”). 

(ii) No puede imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización. 

(iii) Los derechos de trámite no pueden establecerse según la cantidad de “caras” de un anuncio. 

(iv) No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (“UIT”), salvo cuando lo autorice el Ministerio de Economía y Finanzas o si existe una aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre derechos de tramitación para procedimientos estandarizados. 

(v) No pueden imponerse cobros por la fiscalización de infraestructura publicitaria, de conformidad con la Ley de Tributación Municipal. 

(vi) Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial.  

(vii) Los requisitos, prohibiciones y exigencias para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio. 

(viii) No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles. 

(ix) El plazo del procedimiento no puede exceder los 30 días hábiles y debe estar sujeto al silencio administrativo positivo, de conformidad con el TUO LPAG. 

(x) El procedimiento debe cumplir con todas las formalidades legales generales, tales como que el procedimiento, requisitos y tasas se establezcan mediante ordenanza y se sistematicen correctamente en el TUPA de la municipalidad. 

(xi) Los requisitos que se exijan deben ser razonablemente indispensables. 

(xii) No se puede requerir documentación e información prohibida de solicitar, de conformidad con el TUO LPAG y el Decreto Legislativo Nro. 1256. 

2. Precisiones sobre la ubicación de anuncios. Debe tomarse en cuenta que: 

(i) Los anuncios ubicados en bienes de dominio privado (techos, paredes, azoteas de inmuebles, además de la autorización municipal para determinar si se afectan normas sobre organización del espacio físico (“autorización por ubicación”), requieren de la aprobación del propietario del bien.  

(ii) Los anuncios ubicados en espacios de dominio público, además de la autorización por ubicación, requieren de autorización que conceda la posibilidad de utilizar dominio público (“autorización por uso de bien público”). 

3. Mecanismos de denuncia e intervención de la CEBB. Los ciudadanos pueden presentar denuncias: 

(i) De parte, para cuestionar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; o  

(ii) Informativas, para que la CEBB inicie una investigación de oficio, con la posibilidad de mantener en reserva la identidad del interesado. 

En caso las entidades denunciadas incumplan con los mandatos de inaplicación ordenados por INDECOPI, la CEBB podrá sancionar a los funcionarios o servidores públicos responsables con una multa de hasta 20 UIT.  

4. Límites a las atribuciones de la CEBB en materia de colocación de anuncios. Si bien la CEBB se encarga de identificar y eliminar las exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones y/o cobros que dificulten ilegal o irrazonablemente la obtención y mantenimiento de autorizaciones por ubicación de anuncios publicitarios, la CEBB no es competente para: 

(i) Ordenar el otorgamiento de autorizaciones, ya que ello le corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital respectiva. 

(ii) El control posterior del contenido de los anuncios, ya que ello le corresponde exclusivamente a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Ximena Aramburú (xaramburu@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com).