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Alerta Barreras Burocráticas – Julio 2023

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ALERTA BARRERAS BUROCRÁTICAS

INDECOPI dispone la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales  del Decreto Supremo Nro. 001-2022-TR que modificó el Reglamento de Tercerización Laboral.

 

El 22 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el extracto de la Resolución Nro. 270-2023/CEB-INDECOPI (la “Resolución”), a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró que las siguientes medidas son barreras burocráticas ilegales inaplicables a todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general (las “Medidas”):

  1. La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 006-2008-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 29245 y del Decreto Legislativo Nro. 1038 (el “Reglamento de Tercerización Laboral”), modificado por el Decreto Supremo Nro. 001-2022-TR (el “DS 001”), concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1 de la misma norma.
  2. La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Reglamento de Tercerización Laboral, modificado por el DS 001.

De conformidad con la Resolución, la ilegalidad de las Medidas radica en que estas contravienen el artículo 3 de la Ley Nro. 29245, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.

De este modo, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución (el 23 de julio de 2023), las autoridades no pueden exigir las Medidas. El incumplimiento de este mandato puede ser sancionado por el INDECOPI con multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que puedan corresponder.


Para mayor información, por favor, contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Ernesto Cárdenas (ecardenas@estudiorodrigo.com); Eulogio Peña (epena@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com).