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Alerta Barreras Burocráticas – Mayo 2023

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ALERTA BARRERAS BUROCRÁTICAS

Se modifica la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

 

El 30 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nro. 31755 (la “Ley”), la cual modifica el Decreto Legislativo Nro. 1256 que aprobó la “Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas”.  

Las modificaciones previstas en la Ley serán de aplicación desde el 31 de mayo de 2023, incluso respecto a las denuncias por barreras burocráticas que aún no hubieran sido admitidas a trámite por el INDECOPI 

La principal novedad de la norma es el reconocimiento normativo del principio de interpretación favorable; es decir que, en casos sujetos a interpretación, INDECOPI debe hacer prevalecer la finalidad del régimen de eliminación de barreras burocráticas. Si bien dicho principio ha sido aplicado en algunos pronunciamientos de la entidad, su reconocimiento en el marco normativo será beneficioso para la calificación de las denuncias y la resolución de las mismas. 

De otro lado, otra novedad relevante es que se ha fijado un plazo para la denegatoria o el otorgamiento de las medidas cautelares, las que pueden ser solicitadas en cualquier momento del procedimiento. 

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la Ley: 

1.  Precisiones a la definición de barrera burocrática:  

  • Se precisa que los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos 
  • Se reconoce la posibilidad de que las omisiones inacciones o cualquier inactividad de la administración pública pueda ser considerada una barrera burocrática cuando sea indispensable para el ejercicio de las de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros. 
  • Se reconoce que el acto administrativo que declara la nulidad de otro acto podrá ser utilizado para acreditar la existencia de una barrera burocrática, siempre y cuando dicho acto haya tenido como fundamento el incumplimiento de la barrera burocrática controvertida. 

2. Incorporación del principio de interpretación favorable: Se acoge el principio en virtud del cual, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, los órganos del INDECOPI deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 757 que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.  

 3. Atención de denuncias informativas: Las denuncias informativas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de 20 días hábiles. De otro lado, la Secretaría Técnica contará con un plazo máximo de 45 días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o declarar el archivo de la denuncia informativa, comunicando su decisión debidamente motivada al administrado.  

4. Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio: En los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, el INDECOPI dispone su inaplicación con efectos generales y ordena la publicación de un extracto de la resolución emitida en el Diario Oficial. 

5. Análisis de razonabilidad:  

  • En los procedimientos iniciados de parte, se realizará el análisis de razonabilidad siempre que el denunciante la cuestione y presente algún indicio que sustente la carencia de razonabilidad de la medida denunciada. 
  • Se elimina considerar que presentar “alegaciones o afirmaciones genéricas” sería un indicio suficiente para realizar el análisis de razonabilidad.   
  • En los procedimientos iniciados de oficio, el análisis de razonabilidad se realizará siempre que la barrera burocrática supere el análisis de legalidad. 
  • Deberá verificarse el cumplimiento de los elementos que acrediten la razonabilidad de la medida cuestionada al momento de su elaboración y emisión 

6. Plazo máximo para la atención de solicitudes cautelares: El plazo máximo para conceder o rechazar una medida cautelar será de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.  

7. Requisitos para dictar medidas cautelares: Se precisa que el daño que podría generar el transcurso del procedimiento para el otorgamiento de medidas cautelares puede ser “potencial” y bastará que el denunciante presente “indicios razonables” al respecto. Entre los posibles daños, podrá acreditarse un “elevado costo de oportunidad”, siempre que se verifique que dicho costo llevará a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo. 

 8. Posibilidad de denunciar medidas cumplidas por el administrado: Las denuncias que recaigan sobre medidas que hayan sido cumplidas por el administrado, deberán tramitarse y resolverse siempre que configuren infracciones administrativas susceptibles de sanción, puedan encontrar solución a través de una medida correctiva y/o puedan ser exigidas por la entidad en el futuro. 

9. Capacitaciones como actividad de prevención: Los órganos del INDECOPI, en coordinación con la Escuela Nacional de INDECOPI, imparten capacitaciones dirigidas a funcionarios y servidores de la administración pública en materia de prevención y eliminación voluntaria de barreras burocráticas. 

10. Emisión y publicación obligatoria de informes para la eliminación de barreras contenidas en leyes: Si durante la tramitación de los procedimientos se identifica la existencia de alguna medida establecida en una ley o norma emitida en ejercicio de la función legislativa que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica, libertades económicas o las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, los órganos del INDECOPI deben disponer la emisión de un informe técnico que recomiende la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos. Estos informes técnicos serán puestos en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda, y serán publicados en el portal institucional del INDECOPI. 


Para mayor información, por favor, contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com) y/o Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com).