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Alerta Comercio Exterior y Aduanas – Junio 2019

Comercio Exterior & Aduanas
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Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas. El 28 de junio del año en curso vence el plazo para formular observaciones.

Como se recuerda, hace algunos meses se introdujeron importantes modificaciones a la Ley General de Aduanas, las mismas que suponen una nueva reforma integral del sistema aduanero peruano, la cual pasa, entre otros, por la generación de nuevos estándares en la forma en que la Autoridad Aduanera se relacionará con los operadores, de un lado, y en la forma en que los operadores se relacionarán entre sí, de otro.

Todo ello implica la generación de un nuevo esquema de obligaciones, así como el establecimiento de un nuevo marco de infracciones y de sanciones; circunstancias, todas ellas, que podrían impactar de manera significativa tanto en el nivel de los costos operativos y logísticos asociados a las operaciones de comercio exterior, como en la generación de contingencias que deberán ser evitadas o mitigadas mediante sistemas de monitoreo y alerta oportuna debidamente actualizados.

Sobre esta base, recientemente ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, estableciéndose el 28 de junio del año en curso como fecha límite para formular observaciones en torno a este reglamento.

Dentro de diversas importantes modificaciones propuestas a nivel reglamentario, resaltamos a continuación las siguientes:

  • Se precisan obligaciones a ser cumplidas por los diferentes operadores (importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos aduaneros, operadores de puertos y aeropuertos, entre otros).
  • Se efectúan precisiones en relación con la categorización de los operadores de comercio exterior (categorías A, B y C), la cual se determina en sujeción a su nivel de cumplimiento de obligaciones y la calidad del servicio prestado, para lo cual serán tomados en consideración la cantidad de infracciones que sean determinadas, así como indicadores tales como la cantidad de rectificaciones tramitadas, la cantidad de quejas y reglamos registrados en el portal de la Aduana, etc.
  • Se efectúan precisiones en relación con el uso de garantías aduaneras (globales y específicas), así como sobre las obligaciones que quedan cubiertas con estas garantías, el monto por el cual las mismas podrían ser otorgadas, entre otros.
  • Se efectúan precisiones en torno a los embarques de exportación, así como respecto de la regularización de las declaraciones de exportación que pasan, inclusive, por la extensión del plazo para que dicha regularización sea aceptada (mercancías que no cuentan con valor definitivo) y la realización de acciones de control en base a gestión del riesgo aplicada a dichas operaciones.
  • Se efectúan precisiones en relación con la extracción de muestras, en especial de aquellas mercancías que, por su naturaleza, requieran de una mayor identificación para la determinación de su clasificación arancelaria o valor.
  • Se establecen lineamientos para la aplicación de sanciones considerando aspectos tales como la gravedad del daño o perjuicio económico causado, la existencia o no de intencionalidad en el infractor, subsanación voluntaria de la conducta infractora, reincidencia, etc.
  • Se confirma la derogatoria del Régimen de Incentivos para el pago de multas contempladas en la Ley General de Aduanas.
  • Se deja sin efecto el régimen de Buenos Contribuyentes para los beneficiarios de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Para mayor información, por favor contactar a Julio Guadalupe (jguadalupe@estudiorodrigo.com).