SE PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA POR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y LAVADO DE ACTIVOS (LEY 30424)
El 9 de enero de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2019-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 30424, que desarrolla los requisitos y estándares de los Programas de Cumplimiento que las empresas deben implementar para estar legalmente protegidas en caso alguno de sus empleados, funcionarios, directores, accionistas o terceros que actuando por cuenta de la compañía cometan algún delito de corrupción y/o lavado de activos.
Con la publicación del Reglamento, quedan definidos y desarrollados todos los elementos que componen el “Modelo de Prevención” que otorga efectos eximentes de responsabilidad para aquellas empresas que hayan cumplido con su oportuna implementación, cuya finalidad es detectar y mitigar eficazmente los riesgos de comisión de delitos de corrupción y lavado de activos.
Elementos del Modelo de Prevención:
(i) La identificación de riesgos comprende la construcción de un perfil de riesgos, caracterización de tipologías de riesgos (comercial, económico, reputacional), definición de fuentes de información y criterios para la identificación de riesgos.
(ii) La evaluación y análisis de riesgos requiere analizar datos estadísticos (probabilidad de ocurrencia) y dimensionar los efectos que podría ocasionar en la organización.
(iii) La mitigación implica definir e implementar controles proporcionales y apropiados para prevenir los riesgos identificados, en función a su probabilidad de producción y posibles consecuencias. Además, se plantean ejemplos de controles financieros y no financieros, así como la importancia de procedimientos de debida diligencia en relación a socios comerciales y proyectos de la compañía.
Se enfatiza la necesidad de dotar al Encargado de Prevención (Oficial de Cumplimiento Anticorrupción) de autonomía, autoridad y recursos suficientes para garantizar el funcionamiento y mejora continúa del modelo de prevención.
Se establece la necesidad de implementar canales de denuncia para reportar cualquier sospecha de prácticas corruptas o actos de lavado de activos, o de violaciones al incumplimiento del modelo de prevención.
Se precisa el alcance de la difusión del Programa de Cumplimiento Anticorrupción y Anti-Lavado (interna y externa), frecuencia de sesiones de entrenamiento (al menos una vez al año) y modalidades de capacitación (presencial, virtual), con precisión del contenido temático mínimo de estas actividades (políticas de la compañía, riesgos a los que está expuesta, situaciones de riesgo, canales de denuncia, sanciones, etc.).
Se establece que el órgano de gobierno y/o administración de la compañía debe monitorear el modelo de prevención al menos una vez al año, de cara a detectar debilidades del Programa de Cumplimiento e implementar acciones correctivas que lo doten de eficacia.
Además de los elementos mínimos mencionados en el apartado precedente, el Reglamento contempla el desarrollo de componentes complementarios a los obligatorios, destinados a mejorar el modelo de prevención. Son los siguientes:
Se resalta la importancia de abordar políticas y controles para áreas sensibles vinculadas a la actividad empresarial, tales como los pagos de facilitación, regalos, auspicios, viajes y aportes a campañas políticas, entre otros.
Se recomienda la implementación de mecanismos de control contable-financiero que registren la totalidad de las transacciones efectuadas por la compañía, precisando que (i) la implementación del sistema de control interno le corresponde al órgano de gobierno o administración; (ii) su evaluación al órgano de auditoría interna o externa; y (iii) su supervisión al Encargado de Prevención (Oficial de Cumplimiento Anticorrupción).
Se sugiere la incorporación del modelo de prevención se aplique trasversalmente a todos los procesos comerciales de la empresa (no solo acotarlo a las áreas de riesgo).
Se precisa que la función de auditoría interna debe diferenciarse de la posición de Encargado de Prevención.
Se sugiere contemplar medidas disciplinarias por infracciones al modelo de prevención e instaurar política de comunicación de hechos presuntamente delictivos a las autoridades competentes.
Se contempla la existencia de un procedimiento de mejora periódica del modelo de prevención, que permita corregirlo o mejorarlo frente a nuevas circunstancias (violaciones al modelo, aparición de nuevos riesgos, cambios normativos relevantes para el sector, entre otros).
La actuación de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y otros aspectos adicionales de relevancia:
Para mayor información, por favor contactar a José Reaño (jlreano@estudiorodrigo.com) y/o José Luis Medina (jmedina@estudiorodrigo.com).