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Alerta Cumplimiento Corporativo – Setiembre 2019

Cumplimiento Corporativo
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Alerta – Beneficiario Final

Para cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el GAFI, mediante el Decreto Legislativo No. 1372 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 003-2019-EF), se ha impuesto la obligación a toda persona jurídica y ente jurídico[1], de informar a la Administración Tributaria la identidad de sus Beneficiarios Finales[2].

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT -publicada el 25 de septiembre último- la SUNAT estableció la forma y las condiciones para la presentación, por parte de las personas jurídicas y entes jurídicos, de la declaración jurada de sus Beneficiarios Finales. El plazo para presentar la Declaración del Beneficiario Final a la SUNAT inicia en diciembre del presente año para determinados contribuyentes, siguiendo el cronograma que se detalla más adelante.

1. ¿Cuál es el plazo para comunicar la identidad del Beneficiario Final?

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019 deberán presentar, en diciembre, una declaración jurada virtual que detalle la identidad de sus Beneficiarios Finales a dicha fecha (30 de noviembre del 2019). La declaración que, además deberá contener la información respecto a la cadena de titularidad o control, según sea el caso, deberá presentarse en los plazos establecidos para las obligaciones de vencimiento mensual correspondientes al periodo tributario noviembre 2019[3].

Por otro lado, según la referida Resolución, el cumplimiento de esta obligación será progresiva para el resto de personas jurídicas y entes jurídicos que no califiquen como principales contribuyentes. Para tales efectos, la SUNAT publicará una Resolución de Superintendencia estableciendo el plazo en el que las otras personas jurídicas y entes jurídicos deberán presentar su declaración correspondiente. Si bien no se ha indicado a qué fecha las otras personas jurídicas y entes jurídicos deberán determinar la identidad de sus Beneficiarios Finales, consideramos que esta fecha no debería ser anterior al 30 de noviembre del 2019.

El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final”, así como el proyecto de modelo del Formulario Virtual No. 3800, se encuentran disponibles  en este enlace.

2. ¿Cómo se determina la identidad del Beneficiario Final?

El Beneficiario Final será la o las personas naturales que cumplan cualquiera de los requisitos detallados a continuación, siguiendo la metodología establecida en el Decreto Legislativo No. 1372 y su Reglamento.

a. Para el caso de las personas jurídicas:

(i) La que sea titular, directa o indirectamente, del 10% o más del capital social. Este porcentaje se calculará aplicando la metodología establecida en el Reglamento del Decreto Legislativo.

(ii) La que, directa o indirectamente: (a) tenga facultades para designar o remover a los órganos de administración, dirección o supervisión; (b) tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales; o, (c) de cualquier otro modo ejerza control de la persona jurídica.

(iii) De no identificarse Beneficiario Final alguno, será la persona natural con el puesto administrativo superior.

b. Para el caso de los entes jurídicos:

(i) En el caso de fideicomisos o fondos de inversión, se considera Beneficiario Final al fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, beneficiarios y cualquier otra persona natural, sea participe o inversionista, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades de un fideicomiso o fondo de inversión.

(ii) Para otros entes jurídicos, quien tenga una posición similar o equivalente a la mencionada en el punto (i).

(iii) En el caso de trusts constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además, será el protector o administrador.

3. Obligaciones vinculadas con la identificación de los Beneficiarios Finales

La obligación de las personas jurídicas y de los entes jurídicos no se agota únicamente con la presentación de la declaración de identificación de los Beneficiarios Finales.

En ese sentido, los contribuyentes deberán cumplir con identificar y validar adecuadamente la identidad de sus Beneficiarios Finales. Para ello deberán implementar un formato interno –publicado en el Reglamento- en el cual los Beneficiarios Finales deben consignar sus datos de identificación. Asimismo, deben proporcionar dicho formato a las personas naturales respecto de las cuales se tiene indicio de su calificación como Beneficiarios Finales para que lo completen.

Además, las personas jurídicas y entes jurídicos no solo deben asegurarse de contar con esta información, sino que también deberán validarla con la información que obre en los registros o bases de datos de la RENIEC, SUNARP, la SBS y con los datos del RUC, entre otras fuentes de información. Deben conservar y archivar la documentación que el Beneficiario Final les proporcione. Adicionalmente, deben actuar con la debida diligencia, a fin de asegurar y verificar que dicha identidad se encuentre sustentada en la información y documentación necesaria, correcta y suficiente.

En virtud de ello, surgirán obligaciones adicionales en cabeza de las personas jurídicas y los entes jurídicos, tales como las siguientes:

(i) Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de identidad de los Beneficiarios Finales.

(ii) Mantener actualizada la información de los Beneficiarios Finales.

(iii) Conservar la información de los Beneficiarios Finales, de la cadena de titularidad y de la información que le sirve de sustento.

(iv) Proporcionar y/o permitir el acceso oportuno de las autoridades competentes a la información de los Beneficiarios Finales.

(v)  Realizar un seguimiento continuo sobre la identificación de los Beneficiarios Finales.

(vi) Registrar y/o anotar la información del Beneficiario Final en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista, en los libros y/o registros que, de acuerdo a la legislación en la materia, están obligados a llevar y conservar.

(vii) En caso no se identifique a una persona natural como Beneficiario Final según los supuestos detallados en los puntos 2.a. (i) y (ii), y 2.b. precedentes (de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto Legislativo No. 1372 y el Reglamento), se deberá publicar este hecho en: (a) la página de inicio de su portal web, de manera permanente; o, (b) de no contar con portal web, mediante un aviso en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio la persona jurídica o ente jurídico, una vez en cada ejercicio fiscal.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el Decreto Legislativo No. 1372 y su Reglamento, calificará como infracciones que estarán sancionadas con diversas multas. Para tal efecto, se han tipificado en el Código Tributario nuevas infracciones y sanciones.

4. Siguientes pasos

Enfatizamos que, antes de presentar el Formulario Virtual No. 3800, cada una de las personas jurídicas y los entes jurídicos deberán llevar a cabo un proceso interno para validar y completar la información que se consignará en la declaración jurada. Por ello, es importante iniciar, con la debida anticipación, la recopilación, orden y verificación de la información que se utilizará para sustentar la identificación de su Beneficiario Final.

Como señalamos anteriormente, la presentación del formulario es solo una de las obligaciones que regulan las normas citadas, siendo que hay otras que se vinculan directamente con la veracidad de la información de sustento, así como su acceso a las autoridades correspondientes.

 

[1] Los obligados a presentar la declaración de Beneficiario Final son:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país;
  • Los entes jurídicos constituidos en el país;
  • Alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: (i) cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país; (ii) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior, o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador, esté domiciliado en el país; o (iii) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliado en el Perú.

Para estos efectos, se considera como “ente jurídico” a: (i) los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o (ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

[2] En agosto del 2018, nuestro Estudio publicó una primera alerta sobre el Beneficiario Final, en donde se explicó a detalle la información recogida en el Decreto Legislativo No. 1372. Para mayor información, pueden acceder al siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-cumplimiento-corporativo-agosto-2018/

[3] Establecido en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 306-2018/SUNAT.